COVID-19. Medidas extraordinarias III. Medidas económicas para empresas o autónomos, trabajadores y particulares.
Como tercera batería de medidas para paliar los efectos de COVID-19 o Coronavirus, ayer 18 de marzo se publicaron una serie de medidas para hacer frente al impacto económico y social que el virus está provocando. En particular esta tercera batería se centra en las opciones que dan a empresas, autónomos y personas para hacer frente, por otra parte, se ha hecho alguna corrección y aclaración en las medidas aprobadas con la declaración del Estado de Alarma. Las medidas de este Real-Decreto tienen una vigencia desde el 18 de marzo hasta el 18 de abril.
Índice.
Medidas para trabajadores y empresas, ya sean estas sociedades o autónomos.
- Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.
- Procedimientos de suspensión contratos y reducción jornada por fuerza mayor.
- Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.
- Afectación de los ERTE para los trabajadores.
- Trabajo a distancia.
- Adaptación del horario y reducción de jornada.
Medidas específicas para autónomos.
- Prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos.
- Ayuda de la Generalitat de Catalunya a los autónomos domiciliados en Cataluña
Medidas para particulares.
- Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
- Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
- Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha y en la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.
Otras medidas.
- Suspensión plazos con la Administración Tributaria y la Seguridad Social.
- Suspensión de los plazos de presentación e ingreso de tributos de la Generalitat de Catalunya y de los tributos cedidos.
- Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas.
- Corrección de los locales y establecimientos minoristas abiertos al público.
- Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.
Medidas para trabajadores y empresas, ya sean estas sociedades o autónomos.
Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.
- Procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
Se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:
- El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
- La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
- La resolución se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud.
La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.
- Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.
- En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días (en situación normal 15 días).
- El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de 7 días (en situación normal 15 días).
- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.
No se les aplicarán las especialidades previstas en los puntos anteriores a los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada iniciados o comunicados antes de la entrada en vigor de este y basados en las causas previstas en el mismo.En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades:
- Afectación de los ERTE para los trabajadores
En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo ya sea por causa de fuerza mayor o por causa económica, técnica, organizativa y de producción, el Servicio Público de Empleo Estatal adoptarán las siguientes medidas respecto a los trabajadores para pagarles su parte de la prestación por desempleo:
- El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello de 180 días.
- No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
- En todo caso, se reconocerá un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo, con las siguientes especialidades respecto a la cuantía y duración. La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo. La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.
- Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por el trabajador durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad
Trabajo a distancia.
Las medidas establecidas en todo el real decreto tienen como objetivos prioritarios garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria. se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
Adaptación del horario y reducción de jornada.
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19
- Sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el párrafo anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
- Asimismo, se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
- También se considerará que concurren circunstancias excepcionales que requieren la presencia de la persona trabajadora, cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
El derecho previsto en este artículo es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
Las personas trabajadoras que opten por una reducción especial de la jornada de trabajo tendrán la reducción proporcional de su salario.
Medidas específicas para autónomos.
- Prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos.
Con carácter excepcional desde el 14 de marzo hasta el 14 de abril o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto de aprobación del Estado de Alarma o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Según la Seguridad Social mediante publicación realizada en su web, «Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a la misma no sólo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se considerará que ha cotizado.»
La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, que será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización es decir 661.08€.
La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos.
- Ayuda de la Generalitat de Catalunya a los autónomos domiciliados en Cataluña.
El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias ha puesto en marcha una ayuda, en forma de prestación económica, de hasta 2.000 euros para las personas trabajadoras autónomas, persona física, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica, y siempre que figuren de alta en actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y no dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos.
Para acceder a esta ayuda, las personas trabajadoras autónomas deberán estar dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), y con domicilio fiscal en Cataluña.
El acceso a la ayuda se logra mediante la acreditación de pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020 en comparación con el mismo mes de marzo de 2019. En el caso de las personas trabajadoras autónomas con una antigüedad en el RETA inferior a un año, la comparación se hará con la media de la facturación mensual desde el alta en el RETA.
El Departamento otorgará esta ayuda por el procedimiento de concurrencia competitiva hasta el agotamiento de la partida presupuestaria que se destine, y será incompatible con cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad.
La ayuda se podrá solicitar a partir del 1 de abril de 2020, ya que para acreditar las pérdidas económicas se compararán los ingresos de marzo de 2020 con los de marzo de 2019 y, por tanto, hay que esperar a fin de mes.
La ayuda se solicitará telemáticamente, están pendientes de publicación las instrucciones e instancia de solicitud de la misma.
Está dirigido a las personas trabajadoras autónomas persona física inscritas en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social. No está dirigido a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedades laborales, trabajadores autónomos colaboradores, miembros de órganos de administración de sociedades, así como familiares de socios y religiosos.
Medidas para particulares.
- Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerablesHasta 18 de abril de 2020, los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
- Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual. Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19. Se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en unos supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el decreto aprobado. Los deudores considerados podrán solicitar del acreedor, hasta quince días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley, es decir el 18 de abril, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual.
- Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha y en la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.El Gobierno impone a las empresas suministradores de dichos servicios a mantener los mismos.
Otras medidas.
- Suspensión plazos con la Administración Tributaria y la Seguridad Social.Se aclara que la suspensión de plazos que se decretaba con el Estado de Alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Por otro lado, tampoco será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
- Suspensión de los plazos de presentación e ingreso de tributos de la Generalitat de Catalunya y de los tributos cedidos. Se establece la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de los mencionados tributos hasta que se deje sin efecto el estado de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, papel que es declara el Estado de alarma por la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
- Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas.
- Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. Los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano
- El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
- En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
- La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
- Corrección de los locales y establecimientos minoristas abiertos al público.
Se elimina de la relación de los establecimientos exceptuados de suspender la apertura a las peluquerías, sustituyéndolo por el ejercicio profesional de dicha actividad a domicili.
- Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.
Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
Todas las medidas anteriores podrán y en algunos casos deberán ser desarrolladas por otras disposiciones de menor rango que entendemos que irán apareciendo en los próximos días. Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros.