Conocimiento y digitalización

Respondemos a la COVID-19 con más conocimiento, más seguridad y más digitalización. Las claves del nuevo Contem Assessors. El objetivo de este espacio, es facilitar información, aplicaciones y recursos para atenuar el impacto económico de la pandemia provocada por el COVID-19. Si necesita más soporte no dude en contactar con nosotros:

Circulares informativas. Newsletters.

Los gobiernos estatal y autonómico están adoptando un gran número de medidas legales y con mucha frecuencia para reducir el impacto económico de la pandemia. En Contem Assessors estamos permanentemente actualizados para poder informar a nuestros clientes y ayudarlos a tomar decisiones importantes rápidamente.

Prueba de esto es el gran número de newsletters y comunicaciones que hemos ido generando y enviando donde informamos de estas medidas.:

* Accés exclusiu clients

Contem Assessors Media

Colegio de Economistas de Catalunya, Cápsulas de opinión.

«¿Existe alguna otra ayuda para mantener puestos de trabajo a parte de los ERTE?»

 

 


Entrevista medidas impacto económico COVID-19 en Penedès TV

 

Conferencia Asociación de empresarios Innovadores y Emprendedores del Penedés Garraf TANDENN sobre «Como implementar de manera ágil las nuevas medidas económicas y ayudas para el COVID-19».

 


FAQs.

La prestación durará hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

La respuesta es sí. La ayuda se concede tanto para los que han suspendido la actividad como para los que han reducido sus ingresos en más de un 75% respecto los 6 meses anteriores a la petición de la misma, y continua vigente mientras dure el estado de alarma, aunque se retome la actividad. Así lo han clarificado las diferentes administraciones sin considerar los escenarios en los que retomar la actividad suponga dejar de cumplir con las condiciones que permitieron pedir la prestación.

La respuesta es que sí. Los ERTE de fuerza mayor y los ordinarios se pueden flexibilizar aumentando horas de trabajo o reduciendo trabajadores afectados. De hecho, hay que diferenciar las empresas con ERTE de fuerza mayor en dos grupos, por un lado, aquellas que continúan en situación de fuerza mayor total y que no han podido iniciar su actividad y por otro aquellas con una situación de fuerza mayor parcial que han podido reiniciar o recuperar su actividad de manera parcial. En función de cuál sea su situación se modifican los porcentajes de exoneración de las cuotas a la Seguridad Social de una manera muy significativa, con el fin de fomentar la recuperación de la actividad, en particular rebajando parte de la cuota de los trabajadores que salen del ERTE.

Sí, de hecho, si recupera la actividad se bonifica más la Seguridad Social del trabajador que vuelve a trabajador que de aquel que sigue en ERTE.

Las empresas que están en ERTE de fuerza mayor total, tienen una bonificación de la Seguridad Social del 100% si tienen menos de 50 trabajadores, o del 75% si tienen 50 o más, aunque con el progresivo cambio de fases se reduce mucho el número de empresas en esta situación, lo más normal es que vayan recuperando trabajadores para recuperar la actividad y que por tanto pasen a ERTE de fuerza mayor parcial. En este caso se bonifica más los trabajadores que vuelven a iniciar la actividad que aquellos que aún no la recuperan, es decir, por empresas de menos de 50 trabajadores que vuelven a trabajar se les reducirá la cotización a la Seguridad Social un 85 % para el mes de mayo y un 75% el mes de junio, por el contrario los trabajadores que aún no hayan sido sacados de los ERTE la rebaja será de un 60% en mayo y de un 45% en junio.

Para disfrutar de estas bonificaciones se limita el reparto de dividendos.

Las empresas que tengan derecho a las bonificaciones anteriores no podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio 2020, excepto si devuelve previamente el importe de las exoneraciones aplicadas a las cuotas de la seguridad social, aunque esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas empresas o entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social.

Por contraposición a la aparición de esta limitación se relaja la limitación inicial de 6 meses en el despido de trabajadores.

No se podrá despedir libremente pero sí que se regulan determinados casos en los que se puede reducir la plantilla sin considerar que se incumple con la normativa, en concreto, no se considerará incumplido en los casos de baja del trabajador por despido disciplinario procedente, dimisión , muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, ni por el fin de la llamada de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando éste no suponga un despido sino una interrupción del mismo o en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por finalización del tiempo convenido o realización de la obra o servicio que constituye su objeto. Tampoco se considerará incompleto en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores. Por otro lado, también se tendrán en cuenta las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo a la vez de determinar si ha incumplido o no con el compromiso de mantenimiento de empleo.

Los trabajadores afectados cobrarán el 70% del promedio cotizado durante los 180 días anteriores (durante los 180 primeros días en paro) y el 50% del mismo promedio por el resto de días. Estos importes tienen unos máximos que en ningún caso superarán los 1.098,09 € si el trabajador no tiene ningún hijo a cargo, 1.254,96 € si tiene un hijo a cargo o 1.411,83 € si tiene dos o más hijos a cargo.

Los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo no cobrarán la paga extra, al menos desde el Estado, ni los días en ERTE cuentan para el cálculo de días de vacaciones. Aunque el cálculo de la prestación tenga en cuenta las pagas extraordinarias, al efectuar el pago, el importe correspondiente se divide entre 12 meses, a diferencia de la mayoría de empresas, que se suele hacer en 14 pagos por año. Además, los días que el trabajador ha sido incluido en el ERTE no computarán para los días a que tiene derecho a irse de vacaciones. Por lo tanto, este año las vacaciones se reducirán en la parte proporcional del ERTE

Aplicaciones útiles

La pandemia ha acelerado la digitalización que se estaba implantando progresivamente en todas las actividades.

La nuestra no ha sido una excepción, pero ya hace unos años que empezamos esta transformación digital:

  • En 1999 creamos nuestra primera página web, que ya contaba con un incipiente espacio de servicios on-line y de relación con nuestros clientes con una primera intranet
  • En 2008 iniciamos un proceso de digitalización interna con el objetivo de suprimir progresivamente el papel
  • En 2016 hicimos crecer el espacio intranet de nuestra web, poniendo a disposición de nuestros clientes varias aplicaciones para facilitar la relación con ellos de una manera digital.
  • En 2020, la pandemia ha supuesto una nueva oportunidad de hacer crecer y extender estas relaciones de una manera más fácil a nuestros clientes

 

Dentro de este apartado intranet para facilitar la relación con nuestros clientes destacaríamos:

  • Plataforma de gestión y facturación supervisada por tu asesor
  • Archivo digital donde encontrará toda su documentación 24/7
  • Reunión por videoconferencia
  • Soporte personalizado mediante acceso remoto a su ordenador
  • Conocimiento mediante el acceso estructurado a nuestras circulares y comunicación

Aplicaciones propias


Aplicación para gestionar facturas expedidas y recibidas

Gestiona, factura, controla y administra tu actividad empresarial o profesional desde un único lugar y con la ayuda de tu asesor personal. Descubre todas las funcionalidades de nuestra plataforma: Facturación y estado real de las cuentas, control de ingresos y gastos, presupuestos, lector OCR, conciliación bancaria, impuestos, vencimientos de cobros y pagos, analítica, roles de usuario y más. Los puede ayudar a facilitarnos la documentación si prefieren mantener la distancia social además de ayudarle a tener la información permanentemente a su disposición.


Archivo digital

Los documentos seguros en la nube y consultables desde cualquier dispositivo en cualquier momento 24/7. Puede crear tantas carpetas como desee y estructurarlo como le sea más conveniente.

Les puede ayudar facilitarnos o disponer de la documentación en cualquier momento, si prefieren mantener la distancia social.

 


Aplicaciones generalistas recomendadas


Videoconferencia

Estamos familiarizados con casi todas las aplicaciones: Meet, Skype, Zoom, Teams, Jitsi, Slack, aunque la que preferimos para relacionarnos con nuestros clientes es Meet. Si desea una videoconferencia sólo tiene que hacernos saber y concertaremos día y hora, usted no tiene que preocuparse de nada, le enviamos a su correo electrónico el enlace para acceder.

 

 

 

 


Digitalitzación

Si desean mantener la distancia social nos pueden enviar la documentación por correo electrónico o a través de nuestra web mediante el espacio archivo digital mencionado dentro «aplicaciones propias», aún y así para digitalizar la documentación, recomendamos la aplicación Adobe Scan, ya que funciona como un scanner y genera archivos en formato pdf que mantiene la calidad y unos estándares de tamaño que mejoran el tratamiento de la imagen.