Tercera prórroga ERTE. Hasta 31 de mayo de 2021

La persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia sanitaria causada por la COVID-19 exige mantener las medidas excepcionales para hacer frente al impacto económico y social, relativos a las suspensiones y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con la COVID-19, así como las medidas extraordinarias vinculadas a las mismas en materia de protección por desempleo y cotizaciones, prorrogando las medidas referente a los ERTE hasta 31 de mayo de 2021, aunque modulando sus medidas para irlas adaptando a la esperada recuperación de la actividad.

Las medidas aprobadas son las siguientes:

 

1. Prórroga de los ERTE de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica

Los ERTE de fuerza mayor vigentes, basados en el real decreto-ley de marzo de 2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

Asimismo, se entienden prorrogados los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento hasta su término conforme a la resolución estimatoria. Para los de limitación en el desarrollo de la actividad se prorrogan desde el 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021.

Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de febrero de 2021 serán:

  • Febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • Febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido más de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

 

2. ERTE por impedimento o limitaciones de actividad.

Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitación de la actividad a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021.

Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en impedimento a la actividad serán los siguientes:

  •  100% cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020
  • 90% en el caso de empresas de que hubieran tenido 50 o más trabajadores o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación de empleo basados en limitaciones de la actividad, para los meses de febrero a mayo 2021 serán:

  • El 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido más de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

 

3. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación.

Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan ERTE FM prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09):

Quedarán exoneradas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las siguientes empresas:

  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE de fuerza mayor regulados en el primer Real Decreto-Ley, y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTEs y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de los CNAE-09.
  • Empresas a las que se refiere el punto anterior, que transiten, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, desde un ERTE de fuerza mayor, a uno ETOP.
  • Empresas con un ERTE ETOP cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE-09.
  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE de fuerza mayor regulados en el primer Real Decreto-Ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.

A tal efecto son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refieren los puntos anteriores, aquellas empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 a los que se haya reconocido tal consideración.

Asimismo, quedarán exoneradas las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado, o transiten en el período comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un ERTE de fuerza mayor regulados en el primer Real Decreto-Ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a uno ETOP.

Las empresas indicadas en los puntos anteriores quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de febrero de 2021, o que la hubieran reiniciado desde el 13 de mayo, de manera parcial, y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de febrero de 2021, y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

  • El 85% de la aportación empresaria devengado en febrero, marzo abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
  • El 75% de la aportación empresaria devengado en febrero, marzo abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

 

4. ERTE ETOP.

  • ERTE ETOP iniciados entre el 26 de enero y hasta el 31 de mayo de 2021, les resultará de aplicación la regulación de la normativa aplicable a la segunda prórroga de los ERTEs.
  • ERTE ETOP iniciados antes del 26 de enero. Cabrá la prórroga de un expediente que finalice entre el 1 de febrero y 31 de mayo, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.

 

5. Prórroga de límites a las empresas como consecuencia aplicación exoneraciones.

  • Límites al reparto de dividendos.

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTE con exoneración de cuotas no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTE, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella. Los límites se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021.

Dicha limitación no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

  • Salvaguarda del empleo

Las empresas que, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo desde la fecha de reanudación de la actividad.

  • Prórroga medidas extraordinarias protección empleo.

Se prorroga al 31 de mayo de 2021 el hecho de no poder entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, la fuerza mayor ni las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la COVID-19.

También se prorroga hasta la misma fecha, el hecho de considerar que la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, provocadas por la COVID-19, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas,

  • Horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad durante la aplicación de los ERTE regulados en el presente escrito.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTE, excepto en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Para cualquier aclaración o ampliación de información no duden en contactar con nosotros.