MOVEIII. Subvención coche eléctrico

Con el fin de promover la electrificación de la movilidad, el fomento de la industria y el sector empresarial asociado, y siguiendo la línea de las ediciones anteriores del Programa MOVES, se aprueban dos programas de incentivos para promover la movilidad eléctrico: programa de fomento de la compra de vehículos eléctricos y programa para apoyar el despliegue de la infraestructura de recarga, que se podrá financiar con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la medida en que estén incluidos en el Plan definitivo de Recuperación, Transformación y Resiliencia que aprueba las instituciones europeas competentes.

Los vehículos objeto de subvención son los M1, N1, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e. Todos los vehículos deben figurar en la base de datos de vehículos del IDAE para el programa MOVES 3. El programa MOVES 3 no incluye vehículos híbridos que no dispongan de un enchufe para conectar a la red eléctrica, ni vehículos de gas (GLP , GNC, GNL).

Los vehículos se pueden adquirir mediante adquisición directa o por operaciones de financiación de leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España. En caso de vehículos demostración, deben tener un máximo de 9 meses desde la primera matriculación y la primera de las dos fechas: la fecha de la solicitud de ayuda o la fecha de la factura.

Los importes van desde los 1.100€ para un cuadriciclo ligero, 7.000€ para furgonetas de la categoría N1 y para vehículos de la categoría M1 un importe máximo de 4.500€. Si se desguaza un vehículo M1, N1 y L las ayudas se incrementan hasta 1.300€ para cuadriciclos ligeros, 9.000€ para furgonetas (N1) y para vehículos tipo turismo M1 la ayuda puede llegar a los 7.000€. Se incrementa la intensidad de la ayuda en caso de desguazar un vehículo antiguo.

Las ayudas adicionales del 10% indicadas en los párrafos anteriores no serán acumulables entre sí. Existen limitaciones de precio de venta de un máximo de 45.000 € (sin IVA) para vehículos eléctricos (M1) y de 10.000 € para las motocicletas.

En caso de personas físicas, existe un límite de 1 vehículo en toda la convocatoria y en el caso de empresas y administraciones públicas de 50 vehículos por año. En el caso de autónomos la limitación está regulada por el Reglamento de “minimis”. En el caso de vehículos de demostración, se establece un máximo de 30 por concesionario o punto de venta.

La factura, para vehículos M1 y N1 debe incorporar obligatoriamente un descuento de 1.000€ realizada por el concesionario antes de la aplicación del IVA.

Si desean más información o necesitan ayuda para la obtención de la subvención pueden contactar con Contem assessors.