Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Ha salido publicado el Real Decreto que aprueba Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. La disposición introduce la reforma de la regulación de los contratos de arrendamiento de viviendas, a través de diferentes modificaciones entre las cuales destaca la extensión de los plazos de la prorroga obligatoria y la prorroga tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda. Se recuperan los plazos establecidos con anterioridad a la reforma liberalizadora operada el 2013. De esta manera, se establece en cinco años el periodo de prorroga obligatoria, excepto en el caso de que el arrendador sea persona jurídica, supuesto en que se fija un plazo de siete años, respondiendo así a las diferencias que tanto des del punto de vista del tratamientos fiscal , como de la realidad y características de la relación de arrendamiento y del desarrollo de la actividad, pueden existir en la práctica. Por lo que hace a la prorroga tácita, se establece que, llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de la prorrogas, y una vez transcurrido el periodo de prorroga obligatoria, si no hay comunicación de alguna de las partes en que se establece la voluntad de renovarlo, se prorrogará el contrato durante tres años más.

Además, se establecen modificaciones que inciden en el momento de la suscripción de los contratos de arriendo. Por un lado, se fijan en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigir al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración. Y, por otro lado, se establece por ley que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, exceptuando aquellos servicios que hayan estado  contratados por iniciativa directa del arrendatario.

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Estas medidas han quedado derogados con efectos a partir del 25 de enero de 2019.

Post revisado el 25/01/2019