Solicitud devolución del IRPF correspondiente a las prestaciones por maternidad y paternidad.
Según indica la AEAT en un comunicado, la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 fija como doctrina legal que «Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».
La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.
En la aplicación de esta doctrina se pueden distinguir los siguientes supuestos:
- Prestaciones percibidas o que se perciben durante el año 2018:
En la próxima campaña de la renta de los contribuyentes nada más deberán confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales de que les ofrecen.
Después del conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.
- Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido estas rentas.
Si las rentas fuesen percibidas en más de un año, deberán de solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, en el cual la persona perceptora de la prestación deberá de indicar en cuales de estos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que sea procedente.
En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.
Si desean que les ayudemos en la presentación de este formulario, nada más se han de poner en contacto con Contem Assessors.
Fuente AEAT