Cuáles son los paraísos fiscales actualmente?
Tendrán la consideración de paraíso fiscal los países o territorios que se determinen reglamentariamente. En tanto no se determinen, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el artículo 1 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (Disposición Transitoria Segunda Ley 36/2006).
Desde 2 de febrero de 2003, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, se incorporó al Real Decreto 1080/1991 una disposición según la cual dejarán de tener la consideración de paraíso fiscal aquellos países o territorios que firmen con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se establezca que dejan de tener dicha consideración, desde el momento en que estos convenios o acuerdos se apliquen.
Los países o territorios a los que se refiere el párrafo anterior volverán a tener la consideración de paraíso fiscal a partir del momento en que tales convenios o acuerdos dejen de aplicarse
En base a los párrafos anteriores han salido de la lista original los siguientes territorios: Principado de Andorra, Antillas Neerlandesas, Aruba, República de Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Hong-Kong, Las Bahamas, Barbados, Jamaica, República de Malta, República de Trinidad y Tobago, Gran Ducado de Luxemburgo, República de Panamá, República de San Marino y República de Singapur.
En consecuencia, la vigente lista de territorios, con las modificaciones derivadas y que se deriven de lo establecido en el Real Decreto 116/2003, seguirá siendo de aplicación en tanto no se apruebe una nueva relación.
A partir de 1 de enero de 2015 la relación de países y territorios que tienen la consideración de paraísos fiscales se podrá actualizar atendiendo a los siguientes criterios:
- La existencia con dicho país o territorio de un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa enmendado por el Protocolo 2010, que resulte de aplicación.
- Que no exista un efectivo intercambio de información tributaria.
- Los resultados de las evaluaciones inter pares realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.
En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de esta modificación la actualización de la lista no tendrá carácter automático, sino que deberá realizarse de manera expresa y, a esos efectos, se tendrán en cuenta los antedichos criterios.
(Disposición Adicional Primera Ley 36/2006, de 29 de noviembre de 2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal).
Lista de países y territorios que tienen la consideración de paraísos fiscales con las modificaciones derivadas de lo establecido en el Real Decreto 116/2003:
- Principado de Andorra
- Antillas Neerlandesas
- Aruba
- Emirato del Estado de Bahrein
- Sultanato de Brunei
- República de Chipre
- Emiratos Árabes Unidos
- Gibraltar
- Hong-Kong
- Anguilla
- Antigua y Barbuda
- Las Bahamas
- Barbados
- Bermuda
- Islas Caimanes
- Islas Cook
- República de Dominica
- Granada
- Fiji
- Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal)
- Jamaica
- República de Malta
- Islas Malvinas
- Isla de Man
- Islas Marianas
- Mauricio
- Montserrat
- República de Naurú
- Islas Salomón
- San Vicente y las Granadinas
- Santa Lucía
- República de Trinidad y Tobago
- Islas Turks y Caicos
- República de Vanuatu
- Islas Vírgenes Británicas
- Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
- Reino Hachemita de Jordania
- República Libanesa
- República de Liberia
- Principado de Liechtenstein
- Gran Ducado de Luxemburgo, por lo que respecta a las rentas percibidas por las Sociedades a que se refiere el párrafo 1 del Protocolo anexo al Convenio, para evitar la doble imposición, de 3 de junio de 1986
- Macao
- Principado de Mónaco
- Sultanato de Omán
- República de Panamá
- República de San Marino
- República de Seychelles
- República de Singapur