Cuáles son los paraísos fiscales actualmente?

Tendrán la consideración de paraíso fiscal los países o territorios que se determinen reglamentariamente. En tanto no se determinen, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el artículo 1 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (Disposición Transitoria Segunda Ley 36/2006).

Desde 2 de febrero de 2003, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, se incorporó al Real Decreto 1080/1991 una disposición según la cual dejarán de tener la consideración de paraíso fiscal aquellos países o territorios que firmen con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se establezca que dejan de tener dicha consideración, desde el momento en que estos convenios o acuerdos se apliquen.

Los países o territorios a los que se refiere el párrafo anterior volverán a tener la consideración de paraíso fiscal a partir del momento en que tales convenios o acuerdos dejen de aplicarse

En base a los párrafos anteriores han salido de la lista original los siguientes territorios: Principado de Andorra, Antillas Neerlandesas, Aruba, República de Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Hong-Kong, Las Bahamas, Barbados, Jamaica, República de Malta, República de Trinidad y Tobago, Gran Ducado de Luxemburgo, República de Panamá, República de San Marino y República de Singapur.

En consecuencia, la vigente lista de territorios, con las modificaciones derivadas y que se deriven de lo establecido en el Real Decreto 116/2003, seguirá siendo de aplicación en tanto no se apruebe una nueva relación.

A partir de 1 de enero de 2015 la relación de países y territorios que tienen la consideración de paraísos fiscales se podrá actualizar atendiendo a los siguientes criterios:

  1. La existencia con dicho país o territorio de un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa enmendado por el Protocolo 2010, que resulte de aplicación.
  2. Que no exista un efectivo intercambio de información tributaria.
  3. Los resultados de las evaluaciones inter pares realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.

En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de esta modificación la actualización de la lista no tendrá carácter automático, sino que deberá realizarse de manera expresa y, a esos efectos, se tendrán en cuenta los antedichos criterios.

(Disposición Adicional Primera Ley 36/2006, de 29 de noviembre de 2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal).

Lista de países y territorios que tienen la consideración de paraísos fiscales con las modificaciones derivadas de lo establecido en el Real Decreto 116/2003:

  1. Principado de Andorra
  2. Antillas Neerlandesas
  3. Aruba
  4. Emirato del Estado de Bahrein
  5. Sultanato de Brunei
  6. República de Chipre
  7. Emiratos Árabes Unidos
  8. Gibraltar
  9. Hong-Kong
  10. Anguilla
  11. Antigua y Barbuda
  12. Las Bahamas
  13. Barbados
  14. Bermuda
  15. Islas Caimanes
  16. Islas Cook
  17. República de Dominica
  18. Granada
  19. Fiji
  20. Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal)
  21. Jamaica
  22. República de Malta
  23. Islas Malvinas
  24. Isla de Man
  25. Islas Marianas
  26. Mauricio
  27. Montserrat
  28. República de Naurú
  29. Islas Salomón
  30. San Vicente y las Granadinas
  31. Santa Lucía
  32. República de Trinidad y Tobago
  33. Islas Turks y Caicos
  34. República de Vanuatu
  35. Islas Vírgenes Británicas
  36. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
  37. Reino Hachemita de Jordania
  38. República Libanesa
  39. República de Liberia
  40. Principado de Liechtenstein
  41. Gran Ducado de Luxemburgo, por lo que respecta a las rentas percibidas por las Sociedades a que se refiere el párrafo 1 del Protocolo anexo al Convenio, para evitar la doble imposición, de 3 de junio de 1986
  42. Macao
  43. Principado de Mónaco
  44. Sultanato de Omán
  45. República de Panamá
  46. República de San Marino
  47. República de Seychelles
  48. República de Singapur