Declaración informativa de operaciones vinculadas.

El pasado 30 de agosto de 2017 se aprobó el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios cualificados como a paraísos fiscales realizadas en los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016. La presentación del mismo se realizará obligatoriamente por vía electrónica.

El citado modelo 232 sustituye al cuadro de información que contenía el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, relativo a la obligación de informar sobre determinadas operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas. Así mismo, en el mismo modelo se necesitará informar sobre determinadas operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como a paraísos fiscales, que tradicionalmente también se tenían que incluir en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

El modelo 232 se tendrá que presentar el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiere la información a suministrar, es decir, normalmente el mes de noviembre. No obstante, para los periodos impositivos iniciados el 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016, es decir, ejercicios no naturales o inferiores al normal, el plazo de presentación será del día 1 al 30 de noviembre de 2017.

Se ha de tener presente que la obligación de documentar las operaciones vinculadas es una obligación diferente e independiente a la obligación de información que comporta la presentación del modelo expuesto.

Las principales características de este modelo son las siguientes:

  1. Estarán obligados a presentar este modelo:
    1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades,
    2. los del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúen mediante establecimiento permanente,
    3. así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
  2. Habrá que declarar las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:
    1. Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000€, de acuerdo al valor de mercado.
    2. Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el periodo impositivos supere los 100.000€. A estos efectos, tienen la consideración de operaciones específicas: e
      • Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que sea aplicable el método de estimación objetiva con entidades en que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de manera individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
      • Les operaciones de transmisión de negocios
      • Les operaciones de transmisión de valores o participaciones representativas de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como a paraísos fiscales.
      • Les operaciones de transmisión de inmuebles.
      • Les operaciones sobre activos intangibles.
  3. No obstante, no será obligatorio cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas respecto las siguientes operaciones:
    1. Operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
    2. Operaciones realizadas con sus miembro o con otras entidades integrantes de un mismo grupo de consolidación fiscal para las agrupaciones de interés económico (AIE) y las uniones temporales de empresas (UTE)
    3. Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de adquisición de valores.
  4. Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de las operaciones realizadas con la misma persona entidad vinculada, existirá siempre la obligación de cumplimentar el modelo 232, respecto las operaciones del mismo tipo (la declaración ya determina la clasificación de los tipos de operaciones, por ejemplo: adquisiciones/transmisiones de bienes tangibles, constitución de préstamos, servicios entre personas, etc.) que a su vez usen el mismo método de valoración, siempre que el importe conjunto de estas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  5. Existen determinadas operaciones, respecto las que no existirá límite mínimo para declararla, en concreto:
    1. Las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de las reducciones de rentas procedentes de determinados activos intangibles, como serian las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, y siempre que se cumplan determinados requisitos.
    2. así como para operaciones o situaciones relacionadas con paraísos fiscales.
  6. Habrá que separar las operaciones de ingreso o pago, sin que se puedan efectuar compensaciones entre ellas aunque corresponda al mismo concepto. Se tendrán que declarar las operaciones por personas o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación, siempre que se haya empleado el mismo método de valoración, se tendrán que incluir en registros diferentes las operaciones del mismo tipo pero que usen métodos de valoración diferentes. Los importes no incluirán el IVA en su caso.
  7. A efectos de esta declaración, se consideran personas o entidades vinculadas las siguientes:
    1. Una entidad y sus socios o partícipes.
    2. Una entidad y sus consejeros administradores, excepto en lo correspondiente a la retribución para el ejercicio de sus funciones.
    3. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
    4. Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
    5. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cunado las dos entidades pertenezcan a un grupo.
    6. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social de los fondos propios.
    7. Dos entidades en las que los mismos socios, partícipes, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línia directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.
    8. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En los supuestos en que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación ha de ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá los de derecho y los de hecho.

Existe un grupo cuando una entidad ostenta o puede ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.