COVID-19. Medidas extraordinarias I.
El día 13 de marzo se publicaron las medidas aprobadas por el gobierno, que junto con la publicada el miércoles conforman las primeras medidas establecidas para paliar el impacto económico del virus:
Medidas Fiscales o Tributarias.
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Facilidades de aplazamiento de deudas tributarias.
Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde hoy, 13 de marzo, hasta el 30 de mayo.
El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.
Se permite también, hasta ahora se inadmitía, el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
Esto afecta solo a empresas con volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04€.
El plazo de devolución es de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros, aunque de acuerdo a las «Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo» que ha publicado hoy la Agencia Tributaria, se podrá solicitar un único pago al final del plazo de 6 meses, aunque la norma no lo contempla.
Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optarán por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre –como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.
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Ampliación plazos en los procedimientos tributarios.
Pese a que aún no ha sido publicado en el BOE, la Agencia Tributaria advierte que:
“Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha.”
Lo interpretamos como que se ampliarán los plazos de presentación de las próximas declaraciones, así como de los trámites pendientes de resolver, como requerimientos, revisiones e inspecciones, aunque todavía no ha sido publicado en el BOE.
Medidas laborales.
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Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
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Extensión de la bonificación a los contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio.
Las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional.
Será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
La norma define por CNAE el sector turístico e incluye los siguientes epígrafes:
| Cód. CNAE2009 | Título CNAE2009 |
| 493 | Otro transporte terrestre de pasajeros. |
| 4931 | Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. |
| 4932 | Transporte por taxi |
| 4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
| 511 | Transporte aéreo de pasajeros. |
| 5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
| 5221 | Actividades anexas al transporte terrestre. |
| 5222 | Actividades anexas transporte marítimo y por vías navegables interiores |
| 5223 | Actividades anexas al transporte aéreo |
| 551 | Hoteles y alojamientos similares. |
| 5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
| 552 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
| 5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
| 559 | Otros alojamientos. |
| 5590 | Otros alojamientos. |
| 56 | Servicios de comidas y bebidas. |
| 561 | Restaurantes y puestos de comidas. |
| 5610 | Restaurantes y puestos de comidas. |
| 5621 | Provisión de comidas preparadas para eventos. |
| 5629 | Otros servicios de comidas. |
| 7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
| 7721 | Alquiler de artículos de ocio y deportes. |
| 7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
| 7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
| 799 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
| 7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
| 855 | Otra educación. |
| 91 | Actividades bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales |
| 9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
| 9102 | Actividades de museos. |
| 9103 | Gestión de lugares y edificios históricos. |
| 9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
| 9329 | Actividades recreativas y entretenimiento. |
Otras medidas económicas.
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Línea financiación sector turístico.
Se da una línea de financiación específica a través del ICO por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación
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Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso, en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme.
Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, cuando la crisis sanitaria haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.
Para cualquier aclaración no dude en contactar con nosotros.