Tributación alquiler de apartamentos turísticos

Se considera arrendamiento para uso diferente de vivienda, aquél arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno diferente que de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Por tanto, cuando se produzca la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializado o promocionado en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa se tratará de un alquiler turístico, que se someterá a un régimen específico, derivado de la normativa sectorial, según establece el art.5 e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos.

En los últimos años se viene produciendo un aumento cada vez más significativo del uso del alojamiento privado para el turismo que es el denominado alquiler turístico y se ha de diferenciar de los servicios que presta la industria hotelera.

La diferencia de consideración de esta actividad afecta a diferentes impuestos.

Con carácter general, los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos turísticos tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario. Para que proceda esta cualificación, el alquiler se ha de limitar a la simple puesta a disposición de un inmueble durante un periodo de tiempo, sin que vaya acompañado de la prestación de servicios propios de la industria hotelera. Como ejemplo, no se consideran como tales: los servicios de limpieza realizados antes de la llegada de los inquilinos o después de la salida de estos o la entrega y recogida de llaves en el momento de la entrada y salida de los clientes.

En cuanto al IVA, si el servicio se considera que forma parte de la industria hotelera, lleva IVA, en cambio el denominado alquiler turístico de una vivienda está exenta de IVA: Los servicios prestados determinaran que sea considerado uno u otro tipo de actividad.

Cuando los propietarios de la vivienda sean no residentes, también deberán de pasar cuentas con la AEAT, presentado sus declaraciones correspondientes y liquidando sus impuestos.

Así pues, para saber que impuestos son aplicables y que gastos se pueden deducir, hace falta hacer un estudio de cada uno de los casos, ya que pueden diferir de manera significativa entre ellos.

Si lo desean desde Contem assessors podemos valorar su caso y darle el soporte necesario para cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales.