Límites auditoría de cuentas
Las cuentas anules, y en su caso, el informe de gestión deberá de ser revisado por un auditor de cuentas.
Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, en la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no superen los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el primer ejercicio social des de su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditar si reúnen, en el cierre del ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas.