Límites auditoría de cuentas

Las cuentas anules, y en su caso, el informe de gestión deberá de ser revisado por un auditor de cuentas.

Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, en la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. Que el total de las partidas del activo no superen los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
  2. Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

En el primer ejercicio social des de su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditar si reúnen, en el cierre del ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas.