Gravamen Especial sobre Bienes inmuebles de Entidades no Residentes.

Las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraísos fiscales, que sean propietarios o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de uso o disfrute sobre estas, estarán sujetas al impuesto mediante un gravamen especial que se devengará el 31 de diciembre de cada año y se ha de declarar e ingresarse en el mes de enero siguiente, que consistirá en un gravamen del 3% del valor de la nave o inmueble.

El gravamen especial no es exigible en ciertos casos, en particular:

a) Entidades que desarrollen en España, de manera continuada o habitual, explotaciones económicas diferenciables de la simple tenencia o alquiler de los inmuebles.

b) Sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos. Este supuesto también es aplicable cuando la propiedad se tenga de manera indirecta a través de una entidad con derecho a la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional con clausula de intercambio de información.