Facilidad en el cambio de domicilio de las sociedades de capital.

El Boletín Oficial del sábado pasado, 7 de octubre, ha publicado el Real decreto ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes de movilidad de operadores económicos que permite a las empresas cambiar su domicilio social sin necesidad de contar con la aprobación de la junta de socios.

Este nuevo procedimiento, que ha entrado en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, se aplicará a todas las empresas excepto a aquellas en las que los estatutos que incluyan una «mención expresa» por la que el órgano de administración no pueda ser competente para el cambio de sede.

Hasta este momento muchos estatutos incluyen la referencia a que esta competencia depende de la junta de socios, para evitarlo se considerará, de acuerdo con su disposición transitoria única, que hay esta mención cuando, después de la aprobación de la presente normativa, se cambien los estatutos para declarar «expresamente» que «los administradores no tienen la competencia para cambiar el domicilio social», es decir, perderán validez aquellas clausulas redactadas con anterioridad al 7 de octubre de 2017.