Declaración sobre transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros en el exterior

Desde el 1 de enero de 2014 las personas físicas y jurídicas residentes en España que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos y pasivos en el exterior deberán de presentar una declaración en el Banco de España.

Las operaciones incluidas en esta declaración serán las siguientes:

  • Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de como se liquiden, es decir, bien si se liquidan mediante transferencias exteriores, mediante abonos o cargos en cuentas bancarias o inter – empresa, por compensación o mediante libramientos en efectivo, por tanto, entendemos que incluye las compras o ventas de mercancías i/o servicios fuera de España.
  • Saldos y variaciones de activos o pasivos en el exterior, sea cual sea la forma en que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas inter – empresa, depósitos en efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.

La presente declaración se deberá de enviar telemáticamente al Banco de España y la periodicidad de la misma dependerá del importe de las transacciones o los saldos del año inmediatamente anterior, en concreto:

  • Declaración mensual, dentro de los 20 días siguientes a la finalización de cada mes natural por volúmenes del año anterior iguales o superiores a 300.000.000€.
  • Declaración trimestral dentro de los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre natural por volúmenes del año anterior iguales o superiores a 100.000.000€ pero inferiores a 300.000.000€.
  • Declaración anual no más tarde del 20 de enero del año siguiente por volúmenes del año anterior inferiores a 100.000.000€
  • No obstante, cuando el importe no supere 1.000.000€ la declaración nada más se enviará por requerimiento expreso del Banco de España, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la solicitud.

La declaración anual podrá hacerse de forma resumida cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50.000.000€.