Declaración Operaciones Vinculadas: Régimen sancionador en caso de incumplimiento.
La infracción por la no presentación en plazo de una declaración sin que se produzca perjuicio económico comportará una sanción consistente en una multa pecuniaria fija de 20 euros pro cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya dejado incluir en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Estos importes se reducirán a la mitad en el caso de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.
En cambio, en el supuesto de que se presente el modelo 232 de forma incorrecta o incompleta, la infracción será la correspondiente a la presentación incorrecta de autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, el que puede comportar una multa pecuniaria proporcional del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, si representan un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% o 75%, respectivamente, de las operaciones que se deberían de haber declarado. En caso de que el porcentaje sea inferior al 10%, se impondrá una multa pecuniaria fija de 500 euros. Estas multas se incrementan en un 100% en caso de comisión repetida de la infracción.
Si desea más información sobre esta declaración puede consultar nuestra entrada anterior sobre declaración relativa a las operaciones vinculadas o contactar con Contem assessors.