Comercio electrónico de bienes: Tributación.

Las empresas que realicen ventas online, ya sea mediante plataformas web «propias» como Woocommerce, Pretashop, Shopify, etc., o bien ajenas, como Amazon, Wallapop, Ebay, entre otras, tienen que tener muy presente la tributación que les afecta.

Las empresas a menudo tienen bastante clara la tributación de las operaciones internas, es decir, donde el comprador y el vendedor estar en el Estado Español, pero la cosa se complica cuando el clientes esta en otro país.

Por otro lado los particulares también tienen que tributar por los bienes que vendan por internet.

 

Particulares que venden por internet.

Cada vez son más frecuentes las ventas de bienes usados por Wallapop u otras plataformas similares, a menudo con desconocimiento de la tributación de la operación.

Estas operaciones, están afectadas por dos impuestos: el impuesto sobre la renta obtenida, normalmente el IRPF, y el impuesto sobre la Venta o transmisión, normalmente Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales (ITP a partir de ahora) o IVA.

en cuanto al IRPF, hay que declarar la ganancia patrimonial obtenida en la declaración de la renta que se hace cada año, esta ganancia patrimonial saldrá de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, aunque a menudo costará justificar el precio de compra con algún documento externo, es frecuente considerar como tal el precio de venta.

En cuanto al ITP o IVA, hay que aclarar que la venta de productor no afectos a una actividad económica, tributarán por ITP, que en Catalunya para la mayoría de bienes esta alrededor del 5%, El IVA nada más será aplicable a aquellas operaciones sujetas a una actividad económica, y el tipo general seria del 21%.

Aquí aparece la dificultad de determinar que hay una actividad económica. En principio la venta ocasional de algún bien propio usado no supone una actividad económica, pero por otro lado, aquellos que compran bienes para volverlos a vender si que podrían ser considerados como que están realizando una actividad económica, hay que estudiar cada caso.

Si suponemos que estamos dentro de una actividad económica, la tributación seria la expuesta en el siguiente punto.

 

Empresas que venden por internet.

La empresa que vende por internet, también tendrá que tributar por la ganancia patrimonial obtenida, aunque en función de su forma jurídica (autónomo o sociedad mercantil) tendrá que tributar por IRPF o por Impuesto sobre Sociedades.

En cuanto al IVA, se aplicará dependiendo de múltiples variables, como serian: el objeto de la operación, es decir, si es bien o servicio, y en el caso de estos últimos el tipo de servicio prestado, el destino del bien o servicio transmitido; en función de si el destino del bien o servicio es el estado español, la UE o fuera de la UE.

Las ventas de bienes por internet están dentro del conocido como a régimen de ventas a distancia.

A continuación exponemos una serie de orientaciones generales para así valorar si las operaciones realizadas están dentro de algunos de estos casos, por si lo considera necesario nos haga la consulta pertinente para resolver la tributación de la operación.

El primero a determinar es donde se encuentra el almacén desde el que se sirve al cliente. En caso de que el almacén esté en el estado español se aplicará la ley del IVA. Aquí nos podemos encontrar con tres tipos de destinos:

 

  • Destinatarios en el estado español.

Se aplica IVA al tipo pertinente (4, 10 o 21%)

 

  • Destinatarios UE.

Destinatario empresa identificada como a tal en el Estado Miembro de destino.

Hay que recordar que la identificación del mismo se puede validar mediante la consulta al Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA (VIES). En caso de estar validado se considera Entrega Intracomunitaria.

Destinatario particular o empresa no identificada en el Estado miembro.

Estas operaciones se facturaran con el tipo de IVA vigente en la legislación española, siempre que no se exceda durante el año natural precedente o durante el año en curso, los límites fijados para cada Estado Miembro. En caso de exceder los mencionados límites habrá que aplicar el IVA del estado de destino, por lo que se tendrá que dar de alta a efectos de IVA en el mismo.

Los límites de cada estado a fecha de hoy son los siguientes:

País Umbral
Austria 35.000,00 EUR
Alemania 100.000,00 EUR
Bélgica 35.000,00 EUR
Bulgaria 70.000,00 BGN
Croacia 35.000,00 EUR
Dinamarca 280.000,00 DKK
Eslovenia 35.000,00 EUR
España 35.000,00 EUR
Estonia 35.000,00 EUR
Finlandia 35.000,00 EUR
Francia 35.000,00 EUR
Grecia 35.000,00 EUR
Hungría 8.800.000,00 HUF
Irlanda 35.000,00 EUR
Italia 35.000,00 EUR
Letonia 35.000,00 EUR
Lituania 35.000,00 EUR
Luxemburgo 100.000.00 EUR
Malta 35.000,00 EUR
Países Bajos 100.000,00 EUR
Polonia 160.000,00 PLN
Portugal 35.000,00 EUR
Reino Unido 70.000,00 GBP
República Eslovaca 35.000,00 EUR
República Checa 1.140.000,00 CZK
Romania 118.000,00 RON
Suecia 320.000,00 SEK
Chipre 35.000,00 EUR

Para aplicar este régimen es necesario que la expedición o transporte de los bienes entregados se inicien en el estado español con destino a otro Estado miembro, además es necesario:

  1. La expedición o el transporte lo realice el vendedor por su cuenta.
  2. que el destinatario (comprador) ha de ser una persona física (particular), o una entidad o empresario no identificado a efectos de IVA. Si el destinatario fuese una entidad o empresario identificado, se aplicaría el régimen de entregas y adquisiciones intracomunitarias.
  3. Se excluyen del régimen de las entregas de medios de transporte nuevos, bienes que necesitan de instalación o montaje antes de entregarlos al adquiriente, bienes usados, objetos de arte, antigüedades, etc.

lo que prevé este apartado es aplicable, en todo caso, a las entregas efectuadas durante el año en curso a partir del momento en que el importe de los mismos supere los límites cuantitativos que establecen los respectivos Estados miembros de destino.

Aún y así, podrán optar por aplicar este régimen todos aquellos empresarios con ventas con destino a otros estados miembros aunque no hayan superado los límites indicados. Se ha de tener presente que la opción tendrá una vigencia de, como mínimo, dos años naturales.

No obstante, lo que disponen los párrafos anterior, las entregas de bienes no se entiendes realizadas, en ningún caso, en el territorio de aplicación del impuesto cuando los bienes sean objeto de los impuestos especiales.

 

Destinatarios países terceros (o fuera UE).

Es una exportación de bienes y como tal es una operación exenta de IVA.