Aclaraciones al permiso retribuido por participar en las elecciones del 21 de diciembre.
El pasado 1 de diciembre se publicó la Orden ESS/1169/2017 de 28 de noviembre por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Catalunya del 21 de diciembre de 2017, esta disposición busca aclarar las normas que se van a definir en el Real Decreto 853/2017 de 31 de octubre, del que ya informamos en una entrada de 17 de noviembre.
Respecto al permiso de los trabajadores, las instrucciones aclaran entre otras, lo siguiente: :
- No hace falta conceder el permiso mencionado a las personas trabajadoras que hagan una jornada que coincida parcialmente con el horario de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas. Si es de mas de dos horas y menos de cuatro, se ha de conceder un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se ha de conceder el permiso general de cuatro horas.
- Las personas trabajadoras que tengan una jornada en la que el horario no coincida ni totalmente ni parcialmente con el de los colegios electorales, no tienen derecho a ningún permiso.
- La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que ha de coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario o empresaria.
- A efectos del abono del salario por el tiempo utilizado para votar, los empresarios o las empresarias tienen derecho a solicitar a sus personas trabajadoras la exhibición del justificantes acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.