Declaración informativa de operaciones vinculadas: Noviembre
Por norma general durante el mes de noviembre se ha de presentar el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios cualificados como paraísos fiscales realizadas durante el ejercicio anterior.
El citado modelo 232 sustituye al cuadro de información que contenía el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, relativo a la obligación de informar sobre determinadas operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas. Así mismo, en el mismo modelo se necesitará informar sobre determinadas operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios cualificados como paraísos fiscales, que tradicionalmente también se habían incluido en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
El modelo 232 deberá presentarse el mes siguiente, a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que hace referencia la información suministrada, es decir, normalmente el mes de noviembre.
Se ha de tener presente que la obligación de documentar las operaciones vinculadas, es una obligación diferente e independiente a la obligación de información que comporta la presentación del modelo expuesto.
Las principales características de este modelo son las siguientes:
- Estarán obligados a presentar este modelo:
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades,
- Los del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúen mediante establecimiento permanente,
- Así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español,
- Será necesario declarar las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:
- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000€, de acuerdo con el valor de mercado
- Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000€. A estos efectos, tienen la consideración de operaciones específicas.
- Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la cual le sea posible aplicar el método de estimación objetiva con entidades en que aquellos o sus cónyuges, ascendentes o descendientes, de manera individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o del fondo propio.
- Las operaciones de transmisión de negocios.
- Las operaciones de transmisión de valores o participaciones en el fondo propio de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
- Las operaciones de transmisión de inmuebles
- Las operaciones sobre activos intangibles.
- No obstante, no será de obligado cumplimiento la información de operaciones con personas o entidades vinculadas respecto de las siguientes operaciones:
- Operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
- Operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes con un mismo grupo de consolidación fiscal para las agrupaciones de interés económico (AIE) y las uniones temporales de empresas (UTE).
- Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de adquisición de valores.
- Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de cumplimentar el modelo 232, respecto de las operaciones del mismo tipo ( la declaración ya determina la clasificación del tipo de operaciones, por ejemplo: adquisiciones/ transmisiones de bienes tangibles, constitución de préstamos, servicios entre personas, etc.) que a la vez usen el mismo método de valoración, siempre que el importe conjunto de estas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocio de la entidad.
- Existen determinadas operaciones, respecto de las que no existirá límite mínimo para declarar-las, en concreto:
- Las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de las reducciones de rentas procedentes de determinados activos intangibles, como serían las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, y siempre que se cumplan determinados requisitos
- Así como por operaciones o situaciones relacionadas con paraísos fiscales.
- Es necesario separar las operaciones de ingreso o pago, sin que se puedan efectuar compensaciones entre ellas, aunque correspondan al mismo concepto. Se deberán de declarar las operaciones para personas o entidades vinculadas que agrupen un determinado dipo de operación, siempre que se haya empleado el mismo método de valoración, habrá que incluir en registros diferentes las operaciones del mismo tipo pero que usen métodos de valoración diferentes. Los importes no incluirán IVA en su caso.
- A efectos de esta declaración, se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
- Una entidad y sus socios o partícipes.
- Una entidad y sus consejeros o administradores, excepto en el correspondiente a la retribución para el ejercicio de sus funciones.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidad por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
- Dos entidades que pertenecen a un grupo.
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando las dos entidades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y otra entidad participada para la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o del fondo propio.
- Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.
- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
Los supuestos en que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación ha de ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá los de derecho y los de hecho.
Existe un grupo cuando una entidad ostenta o puede ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
El incumplimiento de esta obligación comporta la aplicación de un régimen sancionador explicado en un post anterior.