El Tribunal Supremo permite que los autónomos societarios puedan acogerse a la tarifa plana
Este incentivo estaba limitado a las personas que se daban de alta de autónomos como persona física. La aplicación del mismo con efectos retroactivos se puede estimar por término medio en una devolución de 3.000 €
Cuando una persona decide darse de alta en la Seguridad Social para iniciar una actividad tiene que hacer frente a una cuota mensual de 286,10 €. Si la actividad se realiza mediante una sociedad el importe a pagar será de 367,80 €, serían los conocidos como autónomos societarios.
Aquellas personas que inicien la actividad y que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatos anteriores a contar desde la fecha de efectos de alta, tendrán derecho a una bonificación conocida como la tarifa plana que supone, en términos generales y para simplificar, pagar 60 € al mes durante los primeros 12 meses de alta, más una reducción del 50% sobre la cuota ordinaria durante los 6 meses siguientes y otra de 30% durante los 6 siguientes.
El criterio mantenido hasta ahora por la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto a la posible aplicación de estas bonificaciones para los trabajadores autónomos que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas, es decir por los autónomos societarios, era la no aplicación, pero con las recientes sentencias del Tribunal Supremo, la Tesorería ha tenido que cambiar su criterio, aceptando que la ayuda también se aplique a los autónomos societarios.
En este sentido la Tesorería ha comenzado a resolver de manera estimatoria las solicitudes de rectificación que se le presentan, algunas de las cuales y dependiendo de cada caso, pueden conllevar una devolución que se puede estimar por término medio en unos 3.000€. Hay que revisar cada caso de manera individual para todos aquellos que hayan iniciado una actividad mediante una sociedad los últimos 6 años, 7 si eran hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35, o 9 si tenían alguna discapacidad superior al 33%.
Teniendo en cuenta la posible prescripción administrativa, los recomendamos en caso de haber constituido una sociedad en los últimos años, la presentación de estas solicitudes lo antes posible, ya que, en caso de solicitar dicha devolución, se deberá tener en consideración la regularización de los cuatro ejercicios no prescritos desde el punto de vista tributario.
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