Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
Se establece la posibilidad de constituir sociedades limitadas con un capital social inferior al mínimo de 3.000€, mientras estas sociedades no lleguen a este capital mínimo, se les aplicará un régimen específico consistente en:
- Se deberá de destinar a la reserva legal al menos un 20% del beneficio del ejercicio.
- Nada más se podrán repartir dividendos si el valor del patrimonio neto no es, o a consecuencia del reparto no pasa a ser inferior al 60% del capital mínimo.
- La suma anual de las retribuciones a los socios y administradores para estos cargos no podrá exceder del 20% del patrimonio neto, sin perjuicio de la retribución que puedan recibir en concepto de trabajador o por prestación de servicios profesionales.
- En caso de liquidación de la sociedad, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínima.
- No es necesario acreditar la realidad de las aportaciones, pero los socios responderán solidariamente de las mismas.