Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)

A efectos de IVA se introduce un nuevo régimen especial consistente en liquidar el IVA en función de cuando se cobran o pagan las facturas. Las principales características del mismo son:

  • Es un régimen opcional para aquellos sujetos pasivos con un volumen de operaciones durante el año natural anterior que no haya superado los 2.000.000€
  • Quedarán excluidos para el año siguiente cuando durante el año natural a su volumen de operaciones supere los 2.000.000€ o bien cuando el cobro en efectivo recibido de un mismo destinatario durante el año supere los 100.000€
  • Este régimen se aplicará a todas las operaciones de la entidad excepto, entre otros:
  1. Las acogidas a regímenes especiales simplificados, de la agricultura, ganadería y pesca, y recargo de equivalencia entre otros.
  2. Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • El IVA se liquidará a partir de que se cobren o paguen total o parcialmente las facturas para los importes efectivamente recibidos o librados. Si no se hubiese producido el flujo monetario, la liquidación se hará como máximo el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior, por este motivo será necesario acreditar el cobro o pago total o parcial de las facturas.
  • Los sujetos pasivos acogidos a este régimen tendrán que cumplir con unas obligaciones formales específicas:
  1. Libro Registro Facturas Expedidas – añadir fechas de cobro total o parcial de la operación con indicación del importe correspondiente en su caso, así como indicación de la cuenta bancaria o medio de cobro empleado que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.
  2. Libro Registro Facturas Recibidas – añadir fechas de pago parcial o total de la operación con indicación del importe correspondiente en su caso, así como indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.
  3. Factura expedida – toda factura expedida tendrá que contener la mención “Régimen especial del criterio de caja”.
  • Los destinatarios de facturas incluidos en este régimen, aunque estos no estén acogidos al mismo, se verán afectados, ya que no podrán deducirse el IVA de las mismas, hasta que nos les paguen total o parcialmente. Como a consecuencia este destinatario no incluido en el RECC, deberá de cumplir con una nueva obligación registral, en concreto:
  1. Libro Registro Factura Recibidas – añadir fechas de pago parcial o total de la operación con indicación del importe correspondiente en su caso, así como indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.
  • Este régimen será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
  • La opción o renuncia por aplicarse este régimen será en diciembre del año anterior en el que haya que tener efecto. La opción de aplicarse también se podrá hacer al inicio de la actividad. En el caso de renuncia esta tendrá una duración de 3 años.