Operaciones intracomunitarias: periodicidad modelo 349

Si se realizan entregas o adquisiciones de inmuebles y prestaciones o adquisiciones de servicios con otros Estados miembros de la Unión Europea, es necesario disponer de NIF-IVA (solicitando el alta en el Registro de operadores intracomunitarios). El NIF-IVA se ha de comunicar a la persona con quien se realiza la operación y constar en las facturas correspondientes. Realizar estas operaciones obliga a presentar el modelo 349 «Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias».

El periodo de declaración y los plazos para la presentación de la declaración recapitulativa serán los siguientes:

  1. Con carácter general, la declaración recapitulativa ha de presentarse por cada mes natural durante los veinte primeros días naturales del mes inmediatamente siguiente, excepto la correspondiente al mes de julio, que se podrá presentar durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de setiembre. 
  2. Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, el importe total acumulado de las entregas de bienes y de las prestaciones intracomunitarias de servicios efectuados que se han de consignar en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa se ha de presentar durante los veinte primeros días naturales del mes inmediatamente siguiente al correspondiente trimestre. 
    Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natura se supera el importe mencionado en el párrafo anterior, se deberá de presentar una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de este trimestre natural durante los próximos veinte primeros días naturales siguientes. 

En todos los casos la declaración recapitulativa correspondiente al último periodo del año ha de presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.  .