Obligación facturar servicios por internet

Una sociedad ofrece servicios por internet a destinatarios que son personas físicas residentes en cualquier parte del mundo. ¿Debe emitir factura por los servicios prestados? ¿Tiene la posibilidad de realizar un único asiento resumen mensual?

La sociedad está obligada a expedir factura por los servicios citados, cualquiera que sea el lugar en el que se entiendan localizados, pudiendo emitir una factura simplificada siempre que el importe de aquellos no exceda de 400 euros.

Será válida la realización de un asiento resumen en el libro registro de facturas expedidas, siempre que las facturas se hayan expedido en la misma fecha, no sea preceptiva la identificación del destinatario y el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural.

En el caso de que el destinatario no sea empresario o profesional, las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación, y dado que el asiento resumen en el libro registro de facturas expedidas permitirá agrupar las expedidas en la misma fecha, cumpliendo los requisitos mencionados, la sociedad podrá realizar un asiento resumen diario.

Si el destinatario es un empresario o profesional actuando como tal, el plazo para la expedición de las facturas será hasta el día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo de la operación, siendo posible agrupar las facturas emitidas en una misma fecha, en un asiento resumen diario, cumpliendo los demás requisitos, siempre que el devengo de las operaciones que documentan se haya producido dentro de un mismo mes natural.

En el caso de que la sociedad aplique el Suministro Inmediato de Información (SII), será también válida la realización de un asiento resumen en el libro registro de facturas expedidas, siempre que las facturas se hayan expedido en la misma fecha y se cumplan los requisitos anteriormente señalados.

Font AEAT