A partir del 1 de enero de 2014, la comunicación de las modificaciones de bases imponibles para recuperar el IVA de impagos que se han de hacer a la AEAT, así como la documentación que le ha de acompañar, tendrá que ser telemática.
Como a nuevo requisito para la modificación de la base se tendrá que acreditar la remisión de la factura rectificativa al deudor y a la administración concursal si es el caso. No se especifica como tendrá que ser esta acreditación, pero entendemos que podrá ser mediante correo certificado.
La documentación a adjuntar según la disposición es:
Facturas rectificativas y
Demanda judicial o requerimiento notarial, se elimina la obligación de enviar la copia del auto de declaración de concurso en su caso.
Aunque recientes directrices internas de la AEAT obligan también a presentar:
Libro registro de facturas donde se encuentren compatibilizadas las facturas de las que se modifica la base, es decir de las originarias.
Justificación objetiva de la remisión de las facturas rectificativas a su deudor y administrador concursal si es el caso.
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