Nuevos requisitos para recuperar el IVA de impagos
- A partir del 1 de enero de 2014, la comunicación de las modificaciones de bases imponibles para recuperar el IVA de impagos que se han de hacer a la AEAT, así como la documentación que le ha de acompañar, tendrá que ser telemática.
- Como a nuevo requisito para la modificación de la base se tendrá que acreditar la remisión de la factura rectificativa al deudor y a la administración concursal si es el caso. No se especifica como tendrá que ser esta acreditación, pero entendemos que podrá ser mediante correo certificado.
- La documentación a adjuntar según la disposición es:
- Facturas rectificativas y
- Demanda judicial o requerimiento notarial, se elimina la obligación de enviar la copia del auto de declaración de concurso en su caso.
- Aunque recientes directrices internas de la AEAT obligan también a presentar:
- Libro registro de facturas donde se encuentren compatibilizadas las facturas de las que se modifica la base, es decir de las originarias.
- Justificación objetiva de la remisión de las facturas rectificativas a su deudor y administrador concursal si es el caso.