Intrastat: Valor estadístico
Todas las mercancías que circulen desde un Estado miembro de la Unión Europea a otro, serán objeto de las estadísticas de intercambio de bienes entre los Estado miembro, de acuerdo con lo que dispone el art.3 del Reglamento CE 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de Marzo del 2004. Estas operaciones se declaran mediante la conocida como declaración INTRASTAT por todos aquellos que realicen operaciones de introducción o expedición a lo largo del año que superen los 400.000€ mirados de manera independiente las unas de las otras.
En esta declaración, además del valor de facturación de la mercancía, desde 2015 todos los obligados a presentar la declaración tienen que poner de nuevo el valor estadístico, anteriormente este valor nada más se tenia que poner a partir de determinados volúmenes de operaciones.
El valor estadístico, es el valor calculado en la frontera nacional de los Estados miembros. Incluye el valor facturado más los gastos accesorios (por ejemplo, flete y seguro) que se producen, en el caso de las expediciones, en relación con la parte del trayecto que se sitúe en el territorio del Estado miembro de expedición y, en el caso de las introducciones, en relación con la parte del trayecto que se sitúe fuera del territorio del Estado miembro de llegada. En el caso de las expediciones, será el valor FOB (franco a bordo) y, en el caso de las introducciones, el valor CIF (coste, seguro y flete).
Hasta febrero de 2018 se pudieron presentar las declaraciones sin indicador del valor estadístico, pero a partir de este mes de marzo, la no indicación de este valor impide la presentación de la declaración.