IAE Impuesto sobre actividades económicas.
Tienen la obligación de presentar declaración del IAE todas las entidades que lleven a cabo una actividad económica cuando ellas, o el grupo al que pertenecen, hayan obtenido un importe neto de su volumen de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros durante el siguiente periodo:
- Si son sujetos pasivos para el Impuesto de sociedades o para el Impuesto sobre la renta de no residentes, en el ejercicio cuya declaración se tenga que presentar reglamentariamente durante el año inmediato anterior al del devengo del IAE.
- Si son sociedades civiles o entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en el penúltimo año anterior al del devengo del IAE.
El concepto de grupo de sociedades, al efecto de la determinación del importe neto del volumen de negocio aplicable al IAE, está regulado en el artículo 42 del Código de Comercio y comprende aquellos supuestos en los que existe, entre dos o más sociedades vinculadas entre ellas, un control de una sobre las otras, cosa que se presume cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de una entidad son a la vez miembros del órgano de administración o de altos directivos de otra entidad.
Las declaraciones de alta, baja y variación, cuando se ha de tributar por cuota municipal en un municipio cuya gestión censal la lleva a cabo este Organismo por delegación, se ha de hacer en el impreso propio de la ORGT.
La declaración de alta produce un doble efecto:
- La liquidación correspondiente al periodo impositivo a que se refiere la declaración.
- La inclusión en las sucesivas matrículas anuales, hasta que el contribuyente presente declaración de baja por cese de la actividad o por inicio de exención.
La deuda tributaria es el resultado de sumar la cuota tributaria y el recargo provincial.
La cuota tributaria municipal es igual a la cuota de la tarifa multiplicada por el coeficiente de ponderación legalmente establecido y, en su caso, por el coeficiente de situación fijado en la correspondiente ordenanza fiscal municipal.
Las declaraciones de alta y de baja por inicio o cese de una actividad, así como las de variación de datos, se han de presentar dentro del mes siguiente a la fecha de inicio, cese o variación, respectivamente.
Las declaraciones de alta y de baja en matrícula por fin o inicio de exención, respectivamente, se han de presentar dentro del mes de diciembre del año anterior al de la matrícula en la cual han de tener efectos.
Las declaraciones de m² de terrenos o de edificación vendidos en la actividad de promoción inmobiliaria, o de número de espectáculos, se han de presentar dentro del mes de enero del año posterior en el que se han realizado, excepto cuando se produzca el cese en la actividad, supuesto en el que se presentaran estas declaraciones conjuntamente con la declaración de baja en la actividad y en el plazo de presentación de esta última. t
Fuente DIBA