Declaración informativa de la cesión de uso de vivienda con finalidades turísticas.
Están obligados a presentar esta declaración las personas y entidades que hagan de mediadores entre los cedentes y cesionarios del uso temporal de viviendas con finalidades turísticas, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promociones y realizada con finalidad gratuita u onerosa, ya sea:
- «Analógicos»: cualquier persona o entidad que se dedique a este tipo de intermediación, como pueden ser los agentes inmobiliarios.
- “Digitales”: como las plataformas colaborativas.
En todo caso el intermediario, para que tenga esta obligación, ha de ser el que haga confluir la oferta y la demanda a la cesión.
El objeto de la declaración es identificar la cesión de viviendas con finalidades turísticas situadas en territorio español. En concreto la cesión de uso: cesión temporal de toda o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promociones y realizada con finalidad gratuita u onerosa.
Se excluyen de declaración: los arrendamientos y subarrendamientos sometidos a la LAU, pero si se incluyen las viviendas turísticas y el alquiler por temporada, los alojamientos turísticos con normativa sectorial, como hoteles, hostales o campings, los aprovechamientos por turnos de inmuebles, otros como el uso de viviendas por porteros, viviendas universitarias, viviendas militares, casas de funcionarios, etc.
Hay que suministrar la siguiente información:
De carácter obligatorio:
- Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda , si es diferente del titular de la vivienda, y de las personas o entidades cesionarias.
- Identificación del inmuebles, dirección completa, con especificación de la referencia catastral en el caso de que la tengan asignada.
- Número de días de disfrute de la vivienda con finalidades turísticas.
- Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
- Data de inicio de la cesión.
De carácter voluntario (su suministro puede evitar requerimientos aclaratorios):
- Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
- Fecha de la intermediación en la operación.
- Identificación del pedio de pago utilizado: transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago.
La declaración, a partir de 2019 tendrá una periodicidad trimestral, y se deberá de presentar en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiere la declaración.
No obstante, para este ejercicio 2018, la presentación será anual, y se deberá de presentar entre el 1 y el 31 de enero de 2019.