Declaración de Renta y Patrimonio

Por norma general, el 30 de junio finaliza el plazo para presentar la declaración de renta y patrimonio, en caso de que se esté obligado a hacerlas, a no ser que este se un día inhábil, en este caso pasaría al primer día hábil siguiente, como es el caso de este año que pasa a finalizar el día 1 de julio.

 

Obligados a hacer la declaración de Renta.

Novedad 2023: para este ejercicio 2023, se establece la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cualquiera que sea la cuantía de sus rendimientos.

Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

Rendimientos del trabajo personal.

  1. Iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
    • Siempre que procedan de un solo pagador.
    • Cuando haya diversos pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en conjunto la cantidad de de 1.500 euros.
    • Cuando los únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se haya realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.
  2. El límite se fija en 15.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
    • Cuando los rendimientos del trabajo provienen de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
    • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentos.
    • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración el tipo de retención del 35 por ciento o del 19 por ciento (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y otros miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 per 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención de ingresos a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla para la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible, la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no se podrá computar como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso en cuenta al efecto de los límites, excluyendo la obligación de declarar.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No deberán de presentar declaración en ningún caso los que obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni los que hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no estén obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución han de confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas diferentes de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

Las personas que hayan causado defunción durante el año en cualquier día anterior al 31 de diciembre, SI tienen obligación de declarar por el impuesto sobre la renta.

 

Obligados a hacer la declaración de Patrimonio.

Están obligados a presentar declaración para el impuesto sobre el patrimonio los sujetos pasivos (personas físicas por obligación personal o real) en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar. A efectos de la aplicación de este límite se ha de tener en cuenta que si la base imponible, determinada según las normas del impuesto, es igual o inferior al mínimos exento establecido, bien con carácter general en 700.000 euros, bien en el importe que en ejercicio de sus competencias normativas sobre el citado mínimo exento han aprobado las Comunidades Autónomas para sus residentes, no existirá obligación de declarar. En Catalunya el mínimo exento se ha establecido en 500.00€.
  2. Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. A efectos de la aplicación de este segundo límite, se deberán de tener en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las cuales tenga que responder el sujeto pasivo.

Las personas que hayan causado defunción durante el año en cualquier día anterior al 31 de diciembre, NO tienen obligación de declarar por el impuesto sobre el patrimonio.