Autónomos: deducción de determinados gastos a efectos del IRPF aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

En los casos en que el autónomo afecte parcialmente a su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de esta vivienda, como agua, gas, electricidad, telefonía, e internet, podrán considerarse deducibles en el porcentaje de aplicar el 30% a  la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto la superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Cabe recordar que los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como las amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios o seguros, se consideraran deducibles en proporción a la parte de la vivienda destinada a la actividad y la proporción de titularidad.

También se podrán considerar deducibles, los gastos de manutención del propio autónomo incurridos en el desarrollo de la actividad siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen empleando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos por las dietas y asignaciones por gastos normales de manutención de trabajadores por cuenta ajena. Estos límites cuantitativos son los siguientes:

 

Sin pernocta Con

Pernocta

Para desplazamientos dentro del territorio Español  

26,67€

 

48,08€

Para desplazamientos fuera del territorio Español  

53,34€

 

91,35€