Acreditación aplicación inversión sujeto pasivo.

Durante el 2012 se establecieron tres nuevos casos que tienen la consideración y tratamiento de operación sujeta por inversión del sujeto pasivo, es decir que la factura se expide sin IVA, que afectaban principalmente a los contribuyentes del sector de la construcción.

En relación a estos casos se establece la obligación de comunicar expresa y fehacientemente, es decir, que se pueda acreditar que se ha comunicado, que se cumplen los requisitos para aplicar la inversión del sujeto pasivo, es decir que la factura vaya sin IVA, esta acreditación se podrá hacer mediante una declaración escrita firmada donde se indica que se dan las circunstancias requeridas, en particular:

  • En las entregas de terrenos rústicos no edificables, así como las segundas y ulteriores transmisiones de edificios, incluidos los terrenos, siempre que el adquiriente haya renunciado a la exención del IVA.
  1. El empresario o profesional que haga la entrega deberá de comunicar que renuncia a la exención por cada operación.
  2. El adquiriente tiene que acreditar que tiene derecho a la deducción total del impuesto soportado para las adquisiciones de los bienes inmuebles.
  • En las entregas hechas en ejecución de la garantía constituida sobre bienes inmuebles.
  • El destinatario tiene que comunicar que está actuando en su condición de empresario o profesional.
  • En las ejecuciones de obras con o sin aportaciones de materiales, así como la cesión de personal para su implantación, consecuencia de contratos formalizados ente promotor y contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificios. Igualmente, aplicable a los casos donde los destinatarios de las operaciones sean al mismo tiempo el contratista principal u otros subcontratistas.
  1. Los destinatarios de las operaciones deberán de comunicar:
  2. A los contratistas principales con los que trate que están actuando: a) en condición de empresarios o profesionales i b) que las operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones
  3. A los subcontratistas: que las operaciones se realicen en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.

En el caso de que lo comunicado en la declaración escrita no sea cierta responderán solidariamente de la sanción que pueda imponer la AEAT al expedidor de la factura.