Regularización mensual de retenciones
Su empresa debe modificar el tipo de retención aplicable en la nómina de sus empleados si se modifican las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de calcularlo (los rendimientos previstos o su situación personal). Dicha modificación debe hacerse a partir del momento en el que se produzcan los cambios:
- En la siguiente nómina, siempre que se informe a la empresa de tales cambios con al menos cinco días de antelación a la fecha de su confección.
- No obstante, para simplificar el trabajo administrativo, la modificación del tipo de retención puede hacerse de forma trimestral a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a dichas fechas.
Sin embargo, si su empresa regulariza de forma trimestral, esté atento: en el último trimestre del año esta opción no es válida, y la regularización debe realizarse cada mes.
Las regularizaciones efectuadas cerca del final del año pueden tener un impacto significativo en el importe líquido a satisfacer a los empleados, y la regularización mensual “suaviza” tal impacto para los trabajadores.
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