Flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas
Las principales modificaciones son las siguientes:
- Modificación de la duración del contrato – Se reduce de cinco a tres años la duración mínima del contrato por parte del arrendador. También se ha producido una reducción de las prorrogas tácitas del contrato que pasan a ser de tres años a tan solo uno.
- Desistimiento del contrato – El arrendatario podrá desistir del contrato una vez transcurridos, al menos, seis meses de duración del mismo, siempre que lo comunique al arrendador en un periodo mínimo de treinta días.
- Prevalece el principio de libertad de pactos entre las partes y por eso se puede actualizar la renta según lo acordado. Si no se dice nada se actualiza según IPC.
- Obras – Antes el arrendatario podía hacer obras por adecuación de la vivienda a discapacitados y ahora, además, se permite la reforma para mayores de 70 años, pero nunca puede provocar disminución de la estabilidad o seguridad de la vivienda.
- Transcurrido un año, como mínimo, desde el inicio del contrato y con comunicación previa, con dos meses de antelación, el arrendador puede recuperar la vivienda, para destinar a su uso permanente, de familiares de primer grado por consanguinidad o por adopción, para el cónyuge en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
- Fianza – No hay actualización durante los tres primeros años de contrato. Antes era durante los cinco.
- Venta de vivienda – Si el contrato esta inscrito en el Registro de la Propiedad anteriormente a la venta, el contrato continúa vigente en caso de venta de la finca. Si no está inscrito el nuevo propietario puede exigir la finalización del mismo, dejando un periodo de tres meses al arrendatario para seguir en la finca, pagar el alquiler y con indemnización de daños y perjuicios.
- Desahucio – Hay dos procedimientos:
- Si se pacta en el contrato, el impago de la renta puede llevar a la resolución del contrato con requerimiento notarial o judicial. Una vez cancelada la inscripción en el Registro se puede pedir la ejecución para recuperar el inmueble.
- Procedimiento extrajudicial – Que se puede utilizar siempre que esté inscrito el contrato en el Registro de la Propiedad.
- Procedimiento Judicial – Acelerado que obliga el pago en diez días. Si no paga o no comparece al procedimiento para oponerse o aplanarse, se dictará decreto de finalización de juicio y se producirá el lanzamiento.
- Se crea un registro público de locatarios morosos.