Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL).

Los emprendedores que sean personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual, siempre que no hayan actuado en fraude o negligencia grave. Las condiciones serán:

  • La vivienda habitual del deudor no podrá estar valorada en más de 300.000€, aun que este límite se podrá multiplicar por 1.5 si están en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes.
  • Se deberá de inscribir esta condición en el Registro Mercantil y en el de la Propiedad.
  • El emprendedor inscrito deberá de hacer constar en toda su documentación, juntamente con los datos registrales, la expresión “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o su nombre y apellidos seguido de “ERL”.
  • Subsistirá la responsabilidad universal para las deudas anteriores a la inscripción.
  • Deberá de formular y depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro de los 7 meses siguientes a la finalización del ejercicio social, en caso de no hacerlo perderá la limitación de responsabilidad que no se recuperará hasta que se presenten los mismos.
  • Para aquellos que tributen por el método de estimación objetiva se establecerá un modelo estandarizado.