Deducción por inversión de beneficios

A partir del 1 de enero de 2013, las empresas de reducida dimensión, tendrán una deducción en la cuota íntegra consistente en el 10% de los rendimientos netos de actividades económicas, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas. Se incluirán también los bienes en arriendos financieros siempre que se ejerza la opción de compra.

La deducción será del 5% si se aplica la reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado, como consecuencia del mantenimiento o creación de ocupación o por el inicio de una nueva actividad.