Impuesto sobre las viviendas vacías.

El 20 de marzo finaliza el plazo para liquidar el impuesto.

El pasado 2015 se creó un nuevo impuesto sobre las viviendas vacías. Este nuevo impuesto fue recurrido durante el 2016 por el presidente del Gobierno Español ante el Tribunal Constitucional, pidiendo la suspensión de su vigencia, hecho que el tribunal aceptó y por tanto suspender el mayo del 2016. Por tanto, aunque la liquidación de marzo de 2016 correspondiente a 2015 fue anterior a la presentación del recurso, no queda claro como quedará en caso de impugnar de manera individual la declaración o reclamación de falta de liquidación, a la espera de la resolución del Tribunal Constitucional.

Dado que el setiembre de 2016 el Tribunal Constitucional levantó la suspensión , aunque no resolvió sobre el recurso, es un impuesto vigente, aunque con posterioridad puede ser derogado ante una posible declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional.

El 30 de marzo de 2017 se publica la ley 5/2017 de medidas fiscales, que introduce modificaciones en el impuesto sobre las viviendas vacías, entre la que destacaríamos que se fija un mínimo exento de 150 m2, evitando que los que no resulte ninguna cantidad a pagar no hayan presentado el modelo.

El 27 de febrero de 2018 se publica en el BOE y el DOGC el modelo con el que se ha de liquidar el impuesto, por tanto, aún y la incertidumbre inicial se entiende que es un impuesto vigente.

En todo caso este nuevo impuesto grava los metros cuadrado de las viviendas desocupadas durante más de 2 años, sin causa justificada, de los que el contribuyente, persona jurídica, sea titular a 31 de diciembre.

Características:

  1. Se puede acreditar que el piso está ocupado mediante un contrato de arrendamiento o cualquier otro análogo que habilite a la ocupación.
  2. El cómputo de dos años se inicia a partir de la fecha en que la vivienda está a disposición del propietario para ser ocupado o para cederle uso a un tercero y no haya ninguna causa que justifique la desocupación. Es causa de interrupción del cómputo de 2 años, la ocupación de la vivienda durante un periodo mínimo de 6 meses continuados.
  3. Son causas justificadas de desocupación de una vivienda:
    • Que la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución en cuanto a la propiedad.
    • Que se haya de rehabilitar, justificándolo con un informe emitido por un técnico.
    • Que esté hipotecado con anterioridad al establecimiento de este impuesto con cláusulas contractuales que imposibiliten destinarlo a un uso diferente al previsto inicialmente.
    • Que la vivienda este ocupada ilegalmente y el propietario lo tenga documentalmente acreditado.
    • Que la vivienda forme parte de un edifico adquirido íntegramente en los últimos 5 años para rehabilitarlo y siempre que tenga una antigüedad de más de 45 años y contenga viviendas ocupadas que hagan inviable técnicamente iniciar las obras.
  4. Están exentos del impuesto:
    • Las viviendas protegidas con cualificación oficial vigente.
    • Las viviendas situadas en zonas de escasa demanda acreditada. Mientras no se determinen estas zonas se considera que el impuesto afecta a 72 municipios, entre los que está Vilafranca del Penedés, Vilanova i la Geltrú, Sant Pere de Ribes, Sitges y las cuatro capitales de provincia entre otros.
    • Las viviendas puestas a disposición de programas sociales de vivienda.
    • Las viviendas destinadas a usos regulados por legislación turística u otras actividades económicas no residenciales.
  5. Bonificaciones.
    Los sujetos pasivos que destinen parte de su parque de viviendas al alquiler asequible, directamente o por medio de la Administración o entidades del tercer sector podrán aplicar una bonificación en la cuota que da del 10% al 100%. Las rentas máximas para ser consideradas asequibles, mientras no se apruebe lo contrario, irán de 300 a 400€ dependiendo del municipio.
  6. El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y la liquidación se hace entre los días 1 i 20 de marzo del año siguiente.
  7. Cuota íntegra. La cuota se aplicará sobre los metros cuadrados de las viviendas desocupadas en función de la siguiente tabla: :
Base imponible hasta (m2) Cuota íntegra (€) Resto base imponible hasta (m2) Tipo aplicable (€/m2)
0 m2 0,00 € 5.000 m2 10,00 €
5.000 m2 50.000,00 € 20.000 m2 15,00 €
20.000 m2 275.000,00 € 40.000 m2 20,00 €
40.000 m2 675.000,00 € En adelante 30,00 €

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Revisado el 27/02/2018