Creación y crecimiento de empresas
Todas las empresas deberán expedir factura electrónica
En España las pymes (según normativa europea se considera pyme a aquellas empresas que ocupan menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no supera los 50 millones de euros o su balance general no excede de 43 millones de euros) y los trabajadores autónomos constituyen más del 99 % del tejido productivo en términos de número, representan algo más del 61 % del Valor Añadido Bruto y el 64 % del empleo. Las microempresas, entendidas como empresas de menos de 10 trabajadores, representan en torno al 94 % del total de empresas y, del total de microempresas, el 59 % son autónomos sin asalariados.
El pasado jueves se publicó la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, que según su exposición de motivos va dirigida a agilizar la creación de empresas, mejorar la regulación para el desarrollo de actividades económicas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a financiación.
Las principales medidas de esta norma son la siguientes:
- Medidas para la lucha contra la morosidad comercial
- La ley considera que la factura electrónica es un instrumento útil para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y puede servir, además, para facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago entre empresas.
Por este motivo se impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.
Se remite a desarrollar reglamentariamente antes de 31 de marzo de 2023 los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, los requisitos técnicos y de información que deberá incluir la factura electrónica y los sistemas que la procesan para poder controlar la fecha de pago y determinar los periodos medios de pago de las empresas.
Las empresas de menor tamaño contarán con un periodo transitorio de 2 años desde la aprobación de su desarrollo reglamentario para la implementación de la factura electrónica obligatoria, mientras que las grandes empresas, aquellas cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros, deberán adaptarse al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
- Incorporación de incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago tanto a través de su configuración como criterio de acceso a las subvenciones públicas, como mediante el refuerzo de la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.
Se creará un observatorio de la morosidad en 6 meses cuya una de sus tareas será:
Publicación anual de un listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales u otra normativa sectorial de aplicación, y en las que, como mínimo, concurran las siguientes circunstancias:
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- Que a 31 de diciembre del año anterior el importe total de facturas impagadas dentro del plazo establecido por la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o la normativa sectorial que sea de aplicación supere el importe de 600.000 euros;
- Que el porcentaje de facturas pagadas por la empresa durante el ejercicio anterior en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad sobre el total de pagos a proveedores sea inferior al noventa por ciento; y
- Que se trate de sociedades con personalidad jurídica que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
- Medidas para agilizar la creación de empresas.
- Eliminación de la exigencia de 3.000 euros de capital social mínimo, fijándolo en 1 euro.
Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de 3.000 euros, se aplicarán las siguientes reglas:
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- Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de 3.000 euros.
- En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito
- Se busca la eliminación de obstáculos para los operadores económicos ampliando el catálogo de actividades exentas de licencia.
En el 2012 se estableció la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectaban al inicio y ejercicio de determinadas actividades comerciales, mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas, siempre que dichas actividades fueran realizadas a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados.
Mediante la presente ley se añaden las siguientes actividades a la lista anterior:
Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.
Grupo 922. Servicios de limpieza.
Epígrafe 843.3 Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.
Epígrafe 843.4 Servicios técnicos de topografía.
Grupo 846. Empresas de estudios de mercado.
Grupo 847. Servicios integrales de correos y telecomunicaciones.
Epígrafe 849.4 Servicios de custodia, seguridad y protección.
Epígrafe 849.5 Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.
Epígrafe 849.6 Servicios de colocación y suministro de personal.
Epígrafe 849.8 Multiservicios intensivos en personal.
Epígrafe 849.9 Otros servicios independientes, NCOP.
- Medidas para mejorar algunas de las vías de financiación para promover el crecimiento empresarial
- Se establece un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa. Estas plataformas (también conocidas como «plataformas de crowdfunding») son empresas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación con otras personas físicas o jurídicas que la solicitan en nombre propio para destinarlo a un proyecto concreto.
- Se introduce un conjunto de reformas que buscan impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo, un sector que, según la exposición de motivos de la ley, en los últimos dos años ha vivido una notable aceleración y dinamización, y cuyo correcto funcionamiento beneficia al conjunto de la actividad económica y que tiene que ir necesariamente unido a la protección del inversor, en concreto del inversor particular
Para cualquier aclaración al respecto no duden en contactar con nosotros.