Carretera en mal estado
Los particulares tenemos derecho a ser indemnizados por la Administración de toda lesión sufrida consecuencia de un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor, siempre que la lesión sea efectiva, evaluable económicamente e individualizada y no haya obligación de soportarla.
Partiendo de estas premisas, los familiares de un ciclista reclamaron la responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica titular de la vía en la que su allegado sufrió un accidente consecuencia del mal estado de la misma. Expusieron en su reclamación que el accidente se produjo consecuencia de la desestabilización de la bicicleta al pisar un profundo bache que había quedado disimulado por la acumulación de hierba procedente del desbroce en ese tramo. El ciclista, de avanzada edad, cayó al suelo, resultando gravemente herido, falleciendo dos meses después a causa de las lesiones.
Como la Administración desestimó la petición, los demandantes recurrieron a los tribunales, que no han visto evidencias o pruebas que respalde tales afirmaciones y lo único que considera probado, gracias al testimonio de un testigo ante el personal de la ambulancia, es que el ciclista perdió el control.
Recuerdan que corresponde la carga de la prueba sobre las cuestiones de hecho a la parte que reclama. En casos como el presente es preciso determinar si hay una conexión causal entre el estado deficiente de conservación de la carretera y las lesiones que dieron lugar al fatal desenlace; y aquí no se puede establecer de manera precisa y directa que la caída fue causada por el bache en la carretera, ya que no hay una conexión clara entre la caída y el estado deficiente de la vía. Tampoco se ha confirmado el lugar exacto de la caída, apuntando los indicios a posibles escenarios alternativos que podrían haber causado el accidente, lo que no permite llegar a conclusiones definitivas.