Creación y crecimiento de empresas

Todas las empresas deberán expedir factura electrónica

En España las pymes (según normativa europea se considera pyme a aquellas empresas que ocupan menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no supera los 50 millones de euros o su balance general no excede de 43 millones de euros) y los trabajadores autónomos constituyen más del 99 % del tejido productivo en términos de número, representan algo más del 61 % del Valor Añadido Bruto y el 64 % del empleo. Las microempresas, entendidas como empresas de menos de 10 trabajadores, representan en torno al 94 % del total de empresas y, del total de microempresas, el 59 % son autónomos sin asalariados.

El pasado jueves se publicó la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, que según su exposición de motivos va dirigida a agilizar la creación de empresas, mejorar la regulación para el desarrollo de actividades económicas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a financiación.

Las principales medidas de esta norma son la siguientes:

  1. Medidas para la lucha contra la morosidad comercial
  • La ley considera que la factura electrónica es un instrumento útil para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y puede servir, además, para facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago entre empresas.

Por este motivo se impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.

Se remite a desarrollar reglamentariamente antes de 31 de marzo de 2023 los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, los requisitos técnicos y de información que deberá incluir la factura electrónica y los sistemas que la procesan para poder controlar la fecha de pago y determinar los periodos medios de pago de las empresas.

Las empresas de menor tamaño contarán con un periodo transitorio de 2 años desde la aprobación de su desarrollo reglamentario para la implementación de la factura electrónica obligatoria, mientras que las grandes empresas, aquellas cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros, deberán adaptarse al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.

  • Incorporación de incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago tanto a través de su configuración como criterio de acceso a las subvenciones públicas, como mediante el refuerzo de la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.

Se creará un observatorio de la morosidad en 6 meses cuya una de sus tareas será:

Publicación anual de un listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales u otra normativa sectorial de aplicación, y en las que, como mínimo, concurran las siguientes circunstancias:

    • Que a 31 de diciembre del año anterior el importe total de facturas impagadas dentro del plazo establecido por la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o la normativa sectorial que sea de aplicación supere el importe de 600.000 euros;
    • Que el porcentaje de facturas pagadas por la empresa durante el ejercicio anterior en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad sobre el total de pagos a proveedores sea inferior al noventa por ciento; y
    • Que se trate de sociedades con personalidad jurídica que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

  

  1. Medidas para agilizar la creación de empresas.
  • Eliminación de la exigencia de 3.000 euros de capital social mínimo, fijándolo en 1 euro.

Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de 3.000 euros, se aplicarán las siguientes reglas:

    • Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de 3.000 euros.
    • En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito
    • Se busca la eliminación de obstáculos para los operadores económicos ampliando el catálogo de actividades exentas de licencia.

En el 2012 se estableció la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectaban al inicio y ejercicio de determinadas actividades comerciales, mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas, siempre que dichas actividades fueran realizadas a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados.

Mediante la presente ley se añaden las siguientes actividades a la lista anterior:

Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.

Grupo 922. Servicios de limpieza.

Epígrafe 843.3 Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.

Epígrafe 843.4 Servicios técnicos de topografía.

Grupo 846. Empresas de estudios de mercado.

Grupo 847. Servicios integrales de correos y telecomunicaciones.

Epígrafe 849.4 Servicios de custodia, seguridad y protección.

Epígrafe 849.5 Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.

Epígrafe 849.6 Servicios de colocación y suministro de personal.

Epígrafe 849.8 Multiservicios intensivos en personal.

Epígrafe 849.9 Otros servicios independientes, NCOP.

 

  1. Medidas para mejorar algunas de las vías de financiación para promover el crecimiento empresarial
  • Se establece un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa. Estas plataformas (también conocidas como «plataformas de crowdfunding») son empresas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación con otras personas físicas o jurídicas que la solicitan en nombre propio para destinarlo a un proyecto concreto.
  • Se introduce un conjunto de reformas que buscan impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo, un sector que, según la exposición de motivos de la ley, en los últimos dos años ha vivido una notable aceleración y dinamización, y cuyo correcto funcionamiento beneficia al conjunto de la actividad económica y que tiene que ir necesariamente unido a la protección del inversor, en concreto del inversor particular

Para cualquier aclaración al respecto no duden en contactar con nosotros.

MOVEIII. Subvención coche eléctrico

Con el fin de promover la electrificación de la movilidad, el fomento de la industria y el sector empresarial asociado, y siguiendo la línea de las ediciones anteriores del Programa MOVES, se aprueban dos programas de incentivos para promover la movilidad eléctrico: programa de fomento de la compra de vehículos eléctricos y programa para apoyar el despliegue de la infraestructura de recarga, que se podrá financiar con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la medida en que estén incluidos en el Plan definitivo de Recuperación, Transformación y Resiliencia que aprueba las instituciones europeas competentes.

Los vehículos objeto de subvención son los M1, N1, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e. Todos los vehículos deben figurar en la base de datos de vehículos del IDAE para el programa MOVES 3. El programa MOVES 3 no incluye vehículos híbridos que no dispongan de un enchufe para conectar a la red eléctrica, ni vehículos de gas (GLP , GNC, GNL).

Los vehículos se pueden adquirir mediante adquisición directa o por operaciones de financiación de leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España. En caso de vehículos demostración, deben tener un máximo de 9 meses desde la primera matriculación y la primera de las dos fechas: la fecha de la solicitud de ayuda o la fecha de la factura.

Los importes van desde los 1.100€ para un cuadriciclo ligero, 7.000€ para furgonetas de la categoría N1 y para vehículos de la categoría M1 un importe máximo de 4.500€. Si se desguaza un vehículo M1, N1 y L las ayudas se incrementan hasta 1.300€ para cuadriciclos ligeros, 9.000€ para furgonetas (N1) y para vehículos tipo turismo M1 la ayuda puede llegar a los 7.000€. Se incrementa la intensidad de la ayuda en caso de desguazar un vehículo antiguo.

Las ayudas adicionales del 10% indicadas en los párrafos anteriores no serán acumulables entre sí. Existen limitaciones de precio de venta de un máximo de 45.000 € (sin IVA) para vehículos eléctricos (M1) y de 10.000 € para las motocicletas.

En caso de personas físicas, existe un límite de 1 vehículo en toda la convocatoria y en el caso de empresas y administraciones públicas de 50 vehículos por año. En el caso de autónomos la limitación está regulada por el Reglamento de “minimis”. En el caso de vehículos de demostración, se establece un máximo de 30 por concesionario o punto de venta.

La factura, para vehículos M1 y N1 debe incorporar obligatoriamente un descuento de 1.000€ realizada por el concesionario antes de la aplicación del IVA.

Si desean más información o necesitan ayuda para la obtención de la subvención pueden contactar con Contem assessors.

 

Cuáles son los paraísos fiscales actualmente?

Tendrán la consideración de paraíso fiscal los países o territorios que se determinen reglamentariamente. En tanto no se determinen, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el artículo 1 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (Disposición Transitoria Segunda Ley 36/2006).

Desde 2 de febrero de 2003, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, se incorporó al Real Decreto 1080/1991 una disposición según la cual dejarán de tener la consideración de paraíso fiscal aquellos países o territorios que firmen con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se establezca que dejan de tener dicha consideración, desde el momento en que estos convenios o acuerdos se apliquen.

Los países o territorios a los que se refiere el párrafo anterior volverán a tener la consideración de paraíso fiscal a partir del momento en que tales convenios o acuerdos dejen de aplicarse

En base a los párrafos anteriores han salido de la lista original los siguientes territorios: Principado de Andorra, Antillas Neerlandesas, Aruba, República de Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Hong-Kong, Las Bahamas, Barbados, Jamaica, República de Malta, República de Trinidad y Tobago, Gran Ducado de Luxemburgo, República de Panamá, República de San Marino y República de Singapur.

En consecuencia, la vigente lista de territorios, con las modificaciones derivadas y que se deriven de lo establecido en el Real Decreto 116/2003, seguirá siendo de aplicación en tanto no se apruebe una nueva relación.

A partir de 1 de enero de 2015 la relación de países y territorios que tienen la consideración de paraísos fiscales se podrá actualizar atendiendo a los siguientes criterios:

  1. La existencia con dicho país o territorio de un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa enmendado por el Protocolo 2010, que resulte de aplicación.
  2. Que no exista un efectivo intercambio de información tributaria.
  3. Los resultados de las evaluaciones inter pares realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.

En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de esta modificación la actualización de la lista no tendrá carácter automático, sino que deberá realizarse de manera expresa y, a esos efectos, se tendrán en cuenta los antedichos criterios.

(Disposición Adicional Primera Ley 36/2006, de 29 de noviembre de 2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal).

Lista de países y territorios que tienen la consideración de paraísos fiscales con las modificaciones derivadas de lo establecido en el Real Decreto 116/2003:

  1. Principado de Andorra
  2. Antillas Neerlandesas
  3. Aruba
  4. Emirato del Estado de Bahrein
  5. Sultanato de Brunei
  6. República de Chipre
  7. Emiratos Árabes Unidos
  8. Gibraltar
  9. Hong-Kong
  10. Anguilla
  11. Antigua y Barbuda
  12. Las Bahamas
  13. Barbados
  14. Bermuda
  15. Islas Caimanes
  16. Islas Cook
  17. República de Dominica
  18. Granada
  19. Fiji
  20. Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal)
  21. Jamaica
  22. República de Malta
  23. Islas Malvinas
  24. Isla de Man
  25. Islas Marianas
  26. Mauricio
  27. Montserrat
  28. República de Naurú
  29. Islas Salomón
  30. San Vicente y las Granadinas
  31. Santa Lucía
  32. República de Trinidad y Tobago
  33. Islas Turks y Caicos
  34. República de Vanuatu
  35. Islas Vírgenes Británicas
  36. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
  37. Reino Hachemita de Jordania
  38. República Libanesa
  39. República de Liberia
  40. Principado de Liechtenstein
  41. Gran Ducado de Luxemburgo, por lo que respecta a las rentas percibidas por las Sociedades a que se refiere el párrafo 1 del Protocolo anexo al Convenio, para evitar la doble imposición, de 3 de junio de 1986
  42. Macao
  43. Principado de Mónaco
  44. Sultanato de Omán
  45. República de Panamá
  46. República de San Marino
  47. República de Seychelles
  48. República de Singapur

COVID-19. Quinta prórroga ayuda autónomos

Se prorrogan las ayudas a autónomos con ciertas restricciones. Se conserva la exoneración de cuotas en porcentajes variables entre el 90 y el 25 % en función del mes, así como también las tres prestaciones reguladas en aquél: una extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por la suspensión de la actividad, otra también extraordinaria para quienes vinieran percibiendo prestaciones por cese de actividad conforme a la anterior normativa, otra extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada, y una ordinaria de cese de actividad, compatible con el trabajo por cuenta propia.

Cabe señalar, con respecto a la prestación extraordinaria dirigida a los autónomos acogidos a las prestaciones por cese de actividad conforme al Real Decreto-ley 11/2021, que en adelante su percepción quedará condicionada a que el beneficiario acredite una disminución de la facturación del 75 %, y no perciba ingresos superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional en el periodo de referencia.

Para mayor información puede contactar con Contem assessors.

COVID-19. Quinta prórroga ERTE

Las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., las patronales CEOE y CEPYME, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tras negociar las medidas oportunas para enfrentarse a esta situación, alcanzaron el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo (VI ASDE), en el que se recogió la prórroga de las medidas extraordinarias en materia de cotización y de protección por desempleo (incluidas las medidas para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas), así como las medidas complementarias asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la COVID-19.

Dicha prórroga se subordina, en el caso de expedientes en vigor a fecha de 30 de septiembre de 2021, a la presentación de una solicitud a tal efecto ante la autoridad laboral. Esta solicitud deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, y del informe de la representación legal de las personas trabajadoras en el caso de expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.

Asimismo, el acceso a las medidas extraordinarias en materia de cotización y el reconocimiento de las prestaciones por desempleo exigirá la presentación, por parte de las empresas cuya prórroga sea autorizada, de una relación de las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del expediente de regulación temporal de empleo y que vayan a permanecer incluidas en dicho expediente durante la prórroga.

Por otra parte, se recoge la posibilidad de presentar nuevos ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad normalizada, para los cuales se prevén, asimismo, medidas extraordinarias en materia de cotización y de protección por desempleo. De igual forma, les siguen resultando de aplicación las medidas complementarias asociadas a estos expedientes.

Esta nueva prórroga, al igual que las anteriores que se han ido adoptando, establece beneficios en la cotización para las empresas afectadas por un ERTE vinculado a la situación pandémica, si bien incorporando una relevante novedad, consistente en la atribución de diferentes beneficios a las empresas que realicen acciones formativas en favor de las personas incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo, con la finalidad de mejorar las competencias profesionales y la empleabilidad de dichas personas. Las acciones formativas se podrán desarrollar a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la norma que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de formación de las empresas y los trabajadores, así como aquellas que permitan recualificar a estos últimos, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

Con la finalidad antes indicada, se regula el régimen de la formación que deberá impartirse, siendo destacable que su impartición a las personas incluidas en el expediente de regulación de empleo, sin perjuicio de las mayores exenciones en la cotización que por la misma correspondan, llevará aparejada un incremento de los créditos de que disponen las empresas para la financiación de la referida formación.

También se prevé la inclusión de una obligación de este tipo en el desarrollo del futuro Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo.

Se concretan las exenciones en la cotización a la Seguridad Social que resultarán aplicables, que van desde una exención del 100% en los ERTE por impedimento en la actividad, a cuantías que varían en función del número de trabajadores de la empresa y, de manera novedosa, como se ha indicado anteriormente, de si la empresa desarrolla o no acciones formativas en favor de los trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal de empleo por limitaciones a la actividad normalizada.

Por último, se prorrogan, junto con todo lo anterior, el Plan MECUIDA, hasta el día 28 de febrero de 2022, y las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos. Y ello, con el fin de ampliar la duración de la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos; y reconocer un acceso extraordinario a dicha prestación para los dos primeros colectivos.

Para mayor información puede contactar con Contem assessors.

Se modifica el plazo de ingreso del IAE para el 2021

Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2021 cuando se trate de las cuotas nacionales y provinciales, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 16 de septiembre hasta el 22 de noviembre de 2021, ambos inclusive

Calendari obligacions empresa, autònoms i entitats: Desembre

El mes de desembre torna a tenir obligacions , tant per l’autònom o emprenedor, pime, gran empresa o filial així com per les entitats sense ànim de lucre com per exemple les fundacions i associacions.

 

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31

 

Durant tot el mes

Aplicació del SII

 

Fins el 14 de desembre

Duanes

Declaració Intrastat de Comerç Intracomunitari

 

Fins el 21 de desembre

Renda i societats

Retencions i ingressos a compte de rendiments del treball, activitats econòmiques, premis i determinats guanys patrimonials i imputacions de renda, guanys derivats d’accions i participacions de les institucions d’inversió col·lectiva, rendes d’arrendament d’immobles urbans, capital mobiliari, persones autoritzades i saldos en comptes.

  • Novembre 2020. Grans empreses: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

Pagaments fraccionats societats i establiments permanents de no residents

  • Exercici en curs:
    • Règim general: 202
    • Règim de consolidació fiscal (grups fiscals): 222

 

IVA

  • Novembre 2020. Declaració d’operacions incloses en els llibres registre de l’IVA i IGIC i altres operacions: 340
  • Novembre 2020. Declaració recapitulativa d’operacions intracomunitàries: 349
  • Novembre 2020. Operacions assimilades a les importacions: 380

 

Impost sobre les primes d’assegurances

  • Novembre 2020: 430

 

Impostos especials de fabricació

  • Setembre 2020. Grans empreses: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Setembre 2020. Grans empreses: 561, 562, 563
  • Novembre 2020: 548, 566, 581
  • Novembre 2020: 570, 580

Declaració d’operacions pels destinataris registrats, representants fiscals i receptors autoritzats: 510

 

Fins el 30 de desembre de 2020

 

IVA

  • Novembre 2020. Autoliquidació: 303
  • Novembre 2020. Grup d’entitats, model individual: 322
  • Novembre 2020. Grup d’entitats, model agregat: 353

 

Fins el 31 de desembre de 2020

Laboral

Últim dia per canviar voluntàriament la base de cotització dels autònoms amb efectes a partir 1 d’octubre

+info

 

Renda

  • Renúncia o revocació estimació directa simplificada i estimació objectiva per a 2021 i successius: 036/037

 

IVA

  • SII: Remissió dels registres de facturació del primer semestre de 2020: sense model
  • Renúncia o revocació règims simplificat i agricultura, ramaderia i pesca per a 2021 i successius: 036/037
  • Opció o revocació per la determinació de la base imposable mitjançant el marge de benefici global en el règim especial dels béns usats, objectes d’art, antiguitats i objectes de col·lecció per a 2021 i successius: 036
  • Opció tributació en destí vendes a distància a altres països de la Unió Europea per a 2021 i 2022: 036
  • Renúncia règim de deducció comú per a sectors diferenciats per a 2021 sense model
  • Comunicació d’alta en el règim especial del grup d’entitats: 039
  • Opció o renúncia per la modalitat avançada del règim especial del grup d’entitats: 039
  • Comunicació anual relativa al règim especial del grup d’entitats: 039
  • Opció pel règim especial del criteri de caixa per a 2021: 036/037
  • Renúncia al règim especial del criteri de caixa per a 2021, 2020 i 2021: 036/037

 

Mercantil

Els Consells d’Administració s’han de reunir almenys una vegada al trimestre i estendre la corresponent acta.

 

El Tribunal Supremo permite que los autónomos societarios puedan acogerse a la tarifa plana

Este incentivo estaba limitado a las personas que se daban de alta de autónomos como persona física. La aplicación del mismo con efectos retroactivos se puede estimar por término medio en una devolución de 3.000 €

Cuando una persona decide darse de alta en la Seguridad Social para iniciar una actividad tiene que hacer frente a una cuota mensual de 286,10 €. Si la actividad se realiza mediante una sociedad el importe a pagar será de 367,80 €, serían los conocidos como autónomos societarios.

Aquellas personas que inicien la actividad y que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatos anteriores a contar desde la fecha de efectos de alta, tendrán derecho a una bonificación conocida como la tarifa plana que supone, en términos generales y para simplificar, pagar 60 € al mes durante los primeros 12 meses de alta, más una reducción del 50% sobre la cuota ordinaria durante los 6 meses siguientes y otra de 30% durante los 6 siguientes.

El criterio mantenido hasta ahora por la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto a la posible aplicación de estas bonificaciones para los trabajadores autónomos que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas, es decir por los autónomos societarios, era la no aplicación, pero con las recientes sentencias del Tribunal Supremo, la Tesorería ha tenido que cambiar su criterio, aceptando que la ayuda también se aplique a los autónomos societarios.

En este sentido la Tesorería ha comenzado a resolver de manera estimatoria las solicitudes de rectificación que se le presentan, algunas de las cuales y dependiendo de cada caso, pueden conllevar una devolución que se puede estimar por término medio en unos 3.000€. Hay que revisar cada caso de manera individual para todos aquellos que hayan iniciado una actividad mediante una sociedad los últimos 6 años, 7 si eran hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35, o 9 si tenían alguna discapacidad superior al 33%.

Teniendo en cuenta la posible prescripción administrativa, los recomendamos en caso de haber constituido una sociedad en los últimos años, la presentación de estas solicitudes lo antes posible, ya que, en caso de solicitar dicha devolución, se deberá tener en consideración la regularización de los cuatro ejercicios no prescritos desde el punto de vista tributario.

Si desea que le ayudemos en la tramitación del la solicitud no dude en contactar con Contem assessors cuanto antes mejor.

Nuevo sistema de apoderamiento ante la AEAT

La AEAT ha establecido un nuevo trámite para poder realizar el apoderamiento electrónico del cliente sin necesidad de realizar desplazamientos a sus oficinas.

Hasta ahora, el alta del poder para trámites tributarios podía realizarse de 3 formas:

  • Por internet, mediante el uso de certificado electrónico reconocido o Cl@ve (del poderdante).
  • Mediante comparecencia personal en las oficinas de la AEAT.
  • Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentando ante la Agencia Tributaria

Este nuevo sistema se puede usar especialmente para aquellos casos en que el poderdante no tenga identificación electrónica para apoderarse y ya haya apoderado mediante documento público. A partir de ahora estas escrituras pueden ser presentadas, ante la AEAT por el mismo apoderado con su certificado electrónico o Cl@ve y se incorporaría el poder en el Registro de apoderamientos, previa revisión por la AEAT de la subsistencia del poder .