Adaptación IVA a la normativa europea para determinadas operaciones intracomunitarias
Para incorporar en nuestra ordenación interna la Directiva (UE) 2018/1910 del Consell, de 4 de diciembre de 2018, se establecen las siguientes modificaciones:
Exenciones en las entregas intracomunitarias de bienes
Con efectos des del 1 de marzo de 2020, se modifican los requisitos exigidos para la aplicación de la exención alas entregas intracomunitarias de bienes con el fin de reforzar la lucha contra el fraude en este tipo de operaciones.
- A tal efecto, para la aplicación de la exención, al lado del requisito del transporte de los bienes a otro Estado miembro, como condición material y no formal, será necesario que:
- El adquiriente haya comunicado al proveedor un número de identificación a efectos de IVA (N-VAT) atribuido por un Estado miembro diferente al del Reino de España.
- El proveedor haya incluido la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
Paralelamente, para que el cumplimiento de este requisito se aproxime en el tiempo a la fecha de operación, y teniendo en cuenta su escaso uso por parte de las empresas, se suprime la posibilidad de presentación anual con efectos desde el 1 de marzo de 2020.
Prueba del transporte intracomunitario
A partir del 1 de enero de 2020, el Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 en su artículo 45 bis establece un sistema harmonizado de presunciones, sin perjuicio de que admitan prueba en contrario, que tiene por objetivo simplificar la prueba de los requisitos para la aplicación de la exención en las entregas intracomunitarias.
Por tanto, el transporte de los bienes del Estado miembro de destinación se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, quedará acreditado mediante cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando el vendedor indica que los bienes han estado transportados por él o por un tercero en su nombre y:
Se encuentra en posesión de al menos dos de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquiriente)
- Carta o documento CMR firmados
- Conocimientos de embarcamiento
- Factura de noli aéreo
- Factura del transportista de los bienes.
Se encuentra en posesión de uno de los elementos de prueba mencionados anteriormente juntamente con alguno de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquiriente):
- Póliza de seguros relativa al transporte de los bienes o documentos bancarios que prueben el pago del mismo.
- Documentos oficiales expedido por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destinación. .
- Recibo extendido por un depositarios en el Estado miembro de destinación que confirme el almacenamiento de los bienes en este Estado miembro.
- Cuando el vendedor esta en posesión de una declaración escrita del adquiriente que certifique que los bienes han estado transportados por él o por un tercero en su nombre, mencionando el Estado miembro de destinación de las mercancías y:
Se encuentra en posesión de al menos dos de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquiriente):
- Carta o documento CMR firmados
- Conocimiento de embarque
- Factura de noli aéreo
- Factura del transportista de los bienes
Se encuentra en posesión de uno de los elementos de prueba mencionados anteriormente juntamente con alguno de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquiriente):
- Póliza de seguro relativa al transporte los bienes o documentos bancarios que prueben el pago del mismo.
- Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destinación.
- Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destinación que confirme el almacenamiento de los bienes en este Estado miembro.
Operaciones en cadena.
A partir del 1 de marzo de 2020, la Ley del ’IVA incorpora la armonización de la tributación de las «operaciones en cadena».
Este tipo de operaciones se efectúan cuando unos mismos bienes, que eran enviados o transportado con destino a otro Estado miembro directamente desde el primer proveedor al adquiriente final de la cadena, son objeto de entregas sucesivas entre diferentes empresarios o profesionales. Así los bienes serán entregados al menos a un primer mediador que, a su vez, los entregará a otros mediadores o al cliente final de la cadena, existiendo un único transporte intracomunitario.
Con el fin de evitar diferentes interpretaciones entre los Estados miembros, impedir la doble imposición o la ausencia de imposición y reforzar la seguridad de los operadores, el transporte se entenderá vinculado:
- A la entrega de bienes efectuada por el proveedor a favor del mediador, que constituirá una entrega intracomunitaria de bienes exentos. Por ello, el mediador habrá comunicado un número de identificación fiscal facilitado por un Estado miembro diferente de España.
- en la entrega efectuada por el mediador cuando haya comunicado a su proveedor un NIF-IVA suministrado por el Reino de España. La entrega del proveedor al mediador constituirá una entrega interior sujeta y no exenta del IVA y la entrega efectuada por el mediador a su cliente será una entrega intracomunitaria exenta.
Venta de existencias de reserva o ventas en consigna.
A partir del 1 de marzo de 2020, se simplifica la aplicación de la exención en las transferencias de «existencias de reserva» (call-off stock) de los denominados «acuerdos de bienes en consigna».
Se trata de acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las cuales un empresario (proveedor) envía bienes desde un estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que pueda adquirirlos en un momento posterior a su llegada.
Hasta este momento, esta operación daba lugar a una transferencia de bienes u operaciones asimiladas a una entrega intracomunitaria de bienes den el Estado miembro de partida y a una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada, efectuadas en ambos casos por el proveedor. Posteriormente, cuando el cliente adquiera el bien, el proveedor realizará una entrega interior en el Estado miembro de llegada en la que será de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo correspondiendo tal condición a su cliente. Se exige que el proveedor se encuentre identificado a efectos del IVA en el Estado miembro de destino de la mercancía.
Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los empresarios, la nueva regulación establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar a una única operación: Una entrega intracomunitaria de bienes exentos en el Estado miembro de partida efectuado por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada llevad a cabo por el cliente que retire las mercancías del almacén. en concreto, el devengo de la operación se producirá el 15 del mes siguiente a aquél en el que los bienes se pongan a disposición del adquiriente, o en la fecha en que se expida la correspondiente factura en caso de ser anterior.
en todo caso, los empresarios o profesionales podrán optar por no acogerse a la simplificación incumpliendo las condiciones previstas para su aplicación, que son las siguientes:
- El vendedor no tenga la sede de su actividad económica o un establecimiento en el Estado miembro de llegada.
- La empresa que adquirirá sus bienes tenga un número de identificación fiscal (N-VAT) en el Estado miembro de llegada.
- El vendedor conozca en el momento del inicio del transporte el nombre de identificación fiscal (N-VAT), nombre y apellidos, razón o denominación social completa del adquiriente.
- Los bienes se transportes al Estado miembro fijado en el acuerdo de ventas en consigna.
- El vendedor haya incluido el envío de los bienes al Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias en el modelo 34.
- En el plazo de 12 meses desde la llegada de los bienes al Estado miembro de destino se ha de haber producido alguna de las siguientes situaciones.
- Los bienes son adquiridos por el empresario indicado en el acuerdo de ventas de consigna.
- Los bienes son adquiridos por un empresario que sustituye el destinatario inicial cuando disponga de un número de identificación fiscal (N-VAT) ) en el Estado miembro de llegada i el vendedor incluya la sustitución en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitaria y en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
- Los bienes sean devueltos al territorio de aplicación del IVA español sin que se haya transmitido el poder de disposición y el vendedor incluya tal devolución en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Se entenderá que se ha producido una transferencia de bienes cuando dentro del plazo de doce meses se incumpla cualquiera de las condiciones señaladas anteriormente, en particular:
- Cuando los bienes no hayan estado adquiridos por el empresario o profesional a quien iban destinados inicialmente los mismos.
- Cuando los bienes fuesen expedidos o transportados a un destino diferente del Estado miembro fijado en el acuerdo de ventas de bienes de consigna.
- En los supuestos de destrucción, pérdida o robo de los bienes.