Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.
EL pasado 12 de mayo de 2017 se aprobó el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas. Este impuesto fue recurrido por el Gobierno central el mismo 2017, pero por medio de la sentencia publicada el pasado 26 de marzo de 2019, el Tribunal Constitucional declaró el impuesto constitucional y adecuado al marco legal vigente, y desestimó el recurso presentado. Así mismo, teniendo en cuenta que el tributo se ha devengado para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, el Gobierno de la Generalitat ha considerado urgente y necesario realizar algunas modificaciones al texto normativo, donde destaca la regulación del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, que se establece del 1 al 30 de junio de cada año, con la excepción de los tres años ya devengados (2017, 2018 y 2019), que se deberán de liquidar, de manera extraordinaria, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de este año.
La exposición de motivos de la ley que aprueba y regula este impuesto ya nos indica cual es el espíritu del mismo, ya que en concreto dice:“El impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas tiene también el objetivo de reducir las prácticas actuales de evasión y elusión fiscal, que consiste en trasladar patrimonio personal a estructuras societarias para ocultar verdaderas titularidades y, por tanto, capacidades económicas.La destinación de usos privados de los activos, la titularidad del cual se formaliza en nombre de personas jurídicas y que no están afectos a actividades productivas, son una práctica elusiva e insolidaria que genera pérdida de recaudación, grabes inequidades horizontales y verticales y una pérdida de eficiencia económica. Por lo tanto, los poderes públicos tienen la obligación de eliminar los estímulos a este tipo de prácticas.”
Las principales características de este nuevo impuesto son las siguientes:
Hecho imponible. La tenencia del sujeto pasivo, en la fecha de devengo del impuesto, los activos siguientes, siempre que no sean productivos y estén situados en Cataluña, en concreto: bienes inmuebles, vehículos de motor con potencia igual i superior a doscientos caballos, embarcaciones de recreo, aeronaves, objetos de arte y antigüedad con un valor superior al que establece la Ley del patrimonio histórico, joyas.
Concepto de activos no productivos. Se consideran activos no productivos a los anteriores en los siguientes casos:
- Si se ceden de manera gratuita a los propietarios socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a estos, directamente o por medio de entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinen totalmente o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que utilizarlos constituya rendimiento en especie, de acuerdo con el que dispone la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En el caso que el bien sea utilizado parcialmente para fines particulares, se considera activo no productivo nada más la parte o proporción que se destina a estas finalidades.
- Si se cede el uso, mediante precio, a los propietarios, socios i participes del sujeto pasivo o a personas físicas vinculadas a estas, o a entidades participes para cualquiera de ellas, para ser destinados totalmente o parcialmente a usos o aprovechamientos privados, salvo que los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas satisfagan por la cesión del bien el precio de mercado, trabajen de manera efectiva a la sociedad y perciban por eso una retribución de importe superior al precio de cesión. Se consideran activos productivos los que son arrendados a precio de mercado a los propietarios, socios y partícipes o a personas vinculadas a estas, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, y son destinados al ejercicio de una actividad económica.
- Si no están afectos a ninguna actividad económica o de servicio público. Son activos afectos a una actividad económica los que, como factor o medio de producción, se utilizan en la explotación de la actividad económica del sujeto pasivo. A los efectos de lo dispuesto en esta letra, no se consideran bienes no productivos los que tienen un precio de adquisición que no supera el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que provengan del desarrollo de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el mismo año como en los últimos diez años anteriores.
Sujetos pasivos. Los contribuyentes de este impuesto serán las personas jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidos como obligados tributarios por la normativa tributaria general que tengan los activos enumerados en situación de ‘improductividad según todo lo expuesto.
Base imponible. La base sobre la que se calculará la cuota a pagar será la suma de los valores de los activos no productivos indicados.
Cuota íntegra. La cuota tributaria se determina por aplicación en la base imponible de la siguiente escala:
Base imponible hasta | Cuota íntegra | Resto base imponible hasta | Tipo aplicable |
0,00€ | 0,00€ | 167.129,45€ | 0,210% |
167.129,45€ | 350,97€ | 167.123,43€ | 0,315% |
334.252,88€ | 877,41€ | 334.246,87€ | 0,525% |
668.499,75€ | 2.632,21€ | 668.500,00€ | 0,945% |
1.336.999,75€ | 8.949,54€ | 1.336.999,26€ | 1,365% |
2.673.999,01€ | 27.199,58€ | 2.673.999,02€ | 1,785% |
5.347.998,03€ | 74.930,46€ | 5.347.998,03€ | 2,205% |
10.695.996,06€ | 192.853,82€ | En adelante | 2,750% |
Declaración y pago
El importe del impuesto sobre los activos no productivos se devenga el 1 de enero de cada año. Los contribuyentes están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto sobre activos no productivos y efectuar el ingreso correspondiente entre los días 1 y 30 del mes de junio siguiente a la fecha de devengo, con la excepción de los tres años ya devengados (2017, 2018 y 2019), que deberán liquidarse, de manera extraordinaria, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de este año.
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